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Urbanismo en la década del tránsito

CLEMENTE FLORES

18·08·2014


EN LA ANTERIOR entrega de esta serie explicamos las diferencias conceptuales entre transición y tránsito y concluimos que en lo referente a urbanismo, en Mojácar, durante una década, se vivió un estado de tránsito que duró hasta diciembre de 1984, cuando el Ayuntamiento aprobó de forma provisional y por primera vez las Normas Subsidiarias. 

El desarrollo aplicado de la Ley del Suelo de 1959, en la práctica, había puesto de manifiesto que el proceso urbanístico se desviaba de lo marcado en la ley, tanto por la ineficacia de los instrumentos de control como por la falta de realismo en sus planteamientos. 

Unos opinaban que había provocado indisciplinas urbanísticas por no definir claramente derechos, obligaciones, responsabilidades y sanciones para los distintos actores del proceso, y otros juzgaban las tiranteces que provocaba, a que somos un país indisciplinado y poco dado a planificar. 

Antes incluso de morir Franco se publicó la Ley 19/1975 de 2 de mayo de Reforma de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, y un año después, el Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. La Legislación del Suelo se completó con el Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978), el Reglamento de Disciplina (RD 2187/1978) y el Reglamento de Gestión Urbanística (RD 3288/1978), aprobados cuando era ministro de Obras Públicas y Urbanismo nuestro ‘paisano’ Garrigues Walker. 

En diciembre de 1978 se aprobó la Constitución Española y en 1979 se habían transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de urbanismo. Hasta 1992 no se dictó un nuevo Texto Refundido y tampoco la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó nuevas leyes en este campo. 

La ley de 1975 a pesar de seguir las líneas teóricas de su predecesora de 1959, recogió sobre ella bastantes cambios, como dividir el suelo urbanizable en programado y no programado y cuantificar las cesiones de suelo para dotaciones mínimas de parques, jardines públicos, templos, centros docentes y culturales, aparcamientos y la cesión del 10% de suelo lucrativo edificable. 

La nueva ley también establecía sanciones para las infracciones urbanísticas que incluían la demolición y restauración del orden urbanístico y la obligación de obtener licencias municipales para cualquier transformación de terrenos. Al hilo de nuestro relato lo más importante fue el establecimiento obligatorio de una planificación municipal como base en la que se apoyase todo el planeamiento. 

La ley lo dejaba taxativamente claro (artículo 10 de la ley y artículo 13 del texto refundido): “no podrán redactarse Planes Parciales si no existe Plan General previo o Normas Complementarias de Planeamiento” y, en consonancia, según el artículo 11 de la ley y el artículo 15 del texto refundido, “los proyectos de urbanización tienen como objetivo llevar a la práctica los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales y, en su caso, las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento”. 

Lo recogido era un cambio sustantivo porque, con anterioridad a la promulgación de la Ley de 1975, las Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial eran una válvula de escape para poder llevar a cabo la formulación de Planes Parciales sin que existiese un Planeamiento General Municipal. La nueva ley, en sus disposiciones transitorias y finales, incidía en que los nuevos Planes Parciales se regirían por esta nueva ley, derogando, además, cuantas disposiciones se opusieran a ella. 

Para poder saltarse la Ley se procedió revisando las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales con estudiada ambigüedad, pero una Orden de Ministerio de la Vivienda de fecha 21 de mayo del 76, publicada en el B.O.P. de Almería el 9 de septiembre, refiriéndose a esas normas aclara: “lo dispuesto en los artículos 32, 33 y concordantes, se aclarará advirtiendo que para redactar planes parciales de ordenación será requisito previo que el municipio cuente con Plan General de Ordenación Urbana debidamente aprobado, o Normas Subsidiarias de Planeamiento que lo suplan” 

SIN PLAN Y SIN NORMAS 

¿Cómo actuaba el Ayuntamiento de Mojácar en estos años sin Plan o Normas aprobadas? 

En Mojácar, en la década que hemos llamado del tránsito, las leyes de urbanismo vigentes, tanto en su espíritu como en su letra, se pasaban por el célebre “Arco del Triunfo”. 

Parece que fue ayer cuando el 27 de Marzo de 1974 el BOP de Almería publicó que la Comisión Provincial de Urbanismo había aprobado (por primera vez) el día 2 del mismo mes el Plan Parcial de Las Macenas promovido por Cortijo Grande SA con los siguientes condicionantes: 

- La red de abastecimiento de aguas debe disponer de una instalación automática de depuración por lo menos bacteriológica… 

- La variante del camino vecinal de Carboneras a Garrucha deberá ser objeto de un proyecto independiente… 

- El desarrollo del puerto deportivo será objeto de un proyecto aparte… 

Por su parte, el Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente el día 26 de agosto de 1976 el Plan Parcial de Urbanización de la finca “La Paratá”, promovido por la empresa Pueblo Propertier ,y su tramitación, según el Ayuntamiento, se hace al amparo de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956. Olvidó el Ayuntamiento que esa ley llevaba más de un año derogada y sustituida, en primer lugar, por la Ley 19/1975, y un año después, por el texto refundido RD 1346/1976. ¿Sabía el Ayuntamiento que ambas leyes se oponían a que fuese aprobado este Plan Parcial? 

Al amparo de la misma Ley, para la finca Marina de la Torre, donde otrora los Chavarri habían intentado plantar un millón de vides, D. Antonio Garrigues y Díaz-Cañavate había promovido un Plan Parcial que, en sesión ordinaria del Ayuntamiento de Mojácar, se aprobó provisionalmente el día 30 de junio de 1976. No conozco ninguna otra aprobación de este Plan cuya tramitación “se organizó” al amparo de una Ley del Suelo derogada. 

Otros Planes como el de Lomos del Cantal, El Gallo o El Picacho, redactados en estos años, tampoco fueron nunca totalmente aprobados, entre otras cosas porque nadie lo exigía y porque no reunían las mínimas condiciones exigidas por las leyes. 

Todo el término municipal de Mojácar era susceptible de edificarse sin mayores trabas, con licencia o sin licencia, y así, en cierta manera, la construcción pasó a formar parte del “negocio de la tierra”, de forma que edificar una casa era una opción equiparable a la de plantar tomates. 

Fueron años en que Mojácar creció de forma desordenada, destruyéndose a pasos agigantados el medio de vida rural. De la noche a la mañana todo el territorio estaba en venta. 

Sin patrones para ordenar el crecimiento, lo urbano se estructuró de forma fragmentada formándose archipiélagos y comunidades de viviendas que colonizaban el territorio sin preocuparse en crear espacios de convivencia, de intercambio, de ocio, de cultura, o de disfrute de la naturaleza. Durante esos años se sentaron las bases y se pusieron los cimientos de una forma de hacer y entender el urbanismo, que ha condicionado claramente a todo lo que se ha construido después y que en cierta manera hipoteca el futuro. Era un urbanismo de fragmentación y dispersión que aparte de la incomunicación que produce, es caro, porque implica un mayor coste para dotar de servicios comunes a una población tan dispersa. Era un camino sin retorno cuyas huellas no se borrarán tan fácilmente en mucho tiempo. 

Subirse al carro 

¿Y qué hacían las instituciones supramunicipales? Pues lejos de marcar taxativamente el camino a seguir optaron por subirse al carro de la farándula. 

No conozco ninguna institución pública, de aquellos tiempos, que haya estado a la altura de las circunstancias y la Comisión Provincial de Urbanismo dio una de cal y bastantes de arena. ¿Cómo entender que aprobase un Plan Parcial sin saber cómo se iba a dotar la urbanización de los mínimos servicios de agua, energía eléctrica o depuración de las aguas fecales? 

Nadie como la Comisión Provincial de Urbanismo, dando su visto bueno “irregularmente” a licencias para edificar en suelo no urbanizable, cubrió de aparente legalidad un fraude de ley. Apoyándose incluso en informes avalados y firmados por técnicos y autoridades locales pudo saltarse la ley, legalizando lo ilegalizable, construyendo a veces donde expresamente estaba prohibido por la ley. 

A mi modo de entender, lo que se estuvo haciendo al apoyar las licencias en los artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo y el artículo 44 del Reglamento era una transgresión clara de la Ley. 

El artículo 85 del Reglamento permitía realizar ciertas construcciones destinadas a explotaciones agrícolas o al servicio de las obras públicas en suelo no urbanizable. Se trataba de “edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población”. 

Dicho articulado permitía la construcción de una vivienda en suelo rústico cuando el promotor demostrara la condición imprescindible de la vivienda para atender las necesidades de la explotación agraria y la construcción debía tener unas dimensiones máximas y cumplir, en caso de reparcelaciones, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Amparándose en este artículo, la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó un 19 de mayo, de una tacada, ocho viviendas en Playa Torre Bahía a nombre de una sociedad de Ric Polansky. 

Cuando uno comprueba que durante el período de discusión y aprobación de las Normas Subsidiarias, Alfonso Albacete Carreira obtiene permiso para edificar su vivienda y local en Cueva Negra, y Jaime Carlos del Amo otra para construir una vivienda y almacén en las Ventanicas, me quedo estupefacto pensando todo lo que desconozco no sólo de la agricultura mojaquera sino también de la fauna. ¿Qué explotación agrícola justificaría la vivienda propiedad de Mr. Jaques Goewi en un terreno de 120.000 metros cuadrados en Macenas? ¿Qué vicisitudes hicieron cambiar al Sr. Valero su explotación agrícola, con un local en la carretera Garrucha-Mojácar, a un comercio de pinturas en la playa? El alcalde lo explicó: “…quise convencerles de que había que pedir un permiso para construir… Eso les sonaba a chino y me decían: ¿Es que yo con lo mío no puedo hacer lo que quiera?” Nadie se dio cuenta pero el futuro había llegado.


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