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Variaciones puntuales de las Normas Subsidiarias (De cómo los remiendos acabaron con la tela)

CLEMENTE FLORES MONTOYA

29·09·2016

SOMOS UN PAÍS poco dado a planificar procesos racionales y preferimos improvisar tomando sobre la marcha, a la vista de los acontecimientos, las decisiones que mejor nos parecen, sin sopesar las consecuencias de esa improvisación. Esta mentalidad anarquizante nos resta gratuitamente potencialidades para realizar proyectos comunes que exijan para su logro un proceso de trabajo duradero y concienzudo. 

Partiendo de estas premisas, a nadie le puede extrañar que los españoles seamos reacios a someternos a la disciplina de planes, como los urbanísticos, que deben ser los modelos de la ciudad futura y que obligan a que, tanto la Administración como los administrados, se conduzcan de acuerdo con reglas estables, por caminos previamente fijados. 

Entre la disciplina metódica alemana y la desordenada acracia española, existe un largo trecho de conductas y realizaciones que dan mucho juego para meditar sobre ventajas e inconvenientes de ambas formas de conducirse. 

El urbanismo, por otro lado, es un campo donde se ponen de manifiesto muchos intereses económicos que tienden a hacer, que nos saltemos las normas buscando ventajas. El urbanismo mojaquero, por desgracia, es sólo una muestra de la trasgresión y manipulación de la normativa urbanística que, al amparo fundamentalmente de los ayuntamientos, se ha practicado durante los últimos veinte años a lo largo del litoral. 

Las primera regulación urbanística nacional, del año 1956, fue como un ronzal que tenía que aflojarse y destensarse continuamente, ante los desajustes e incumplimientos provocados por el sector de la construcción que criticaba la excesiva rigidez de los planes. (A quien no ha llevado bragas las costuras le hacen llagas). 

Seguramente por esas críticas, las siguientes leyes del suelo se encargaron de recoger la posibilidad de modificar los distintos elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas siguiendo el dicho de que corregir es de sabios. La Ley del Suelo de 1976 recoge en sus artículos 49 y 50 dicha posibilidad, que igualmente reflejan los artículos 154 y 161 del Reglamento de planeamiento. 

Poder cambiar y modificar las reglas y normas de planeamiento en aras de una buena gestión, puede parecer que es algo intrínsecamente bueno, porque ayuda a mejorar y perfeccionar el modelo, pero en la realidad, que siempre supera a la imaginación, las cosas no funcionan así y cada cual trata de interpretar las leyes a su manera y en su provecho. 

Al hacer las leyes, el legislador no dejó previstas todas las cicaterías y “los ratones vieron la forma de entrar en el granero y pensaron que tomando de vez en vez un poco de trigo, no se notaría la falta”, sin darse cuenta de que su avaricia podía acabar con el grano, sobre todo si cada vez tomaba porciones mayores. Así han funcionado las “variaciones puntuales” de las Normas que cada vez han sido más frecuentes y más gordas. 

Como ya se ha comentado, en Mojácar, incomprensiblemente, contra viento y marea, las Normas Subsidiarias aprobadas en 1987 no se revisaron cuando se debía, y se recurrió de forma sistemática, lo mismo para descosidos que para rotos, a la “MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS” generando continuamente nuevas expectativas legales sobre el suelo de amigos, interesados, socios y adeptos. 

Alguien debió poner freno y nunca debió permitirse

Lo que mal empieza mal acaba. En su origen, el Ayuntamiento que aprobó las normas carecía de un buen asesoramiento que aunara la experiencia y los conocimientos técnico-jurídicos requeridos, y tampoco su gestión era un ejemplo de democracia. Sobraba presión y agresividad en las relaciones con los ciudadanos, discrecionalidad en las decisiones y diálogo con los emprendedores. 

Una prueba de la calidad de las Normas se puede deducir del hecho de que antes de que pasase un mes de su “reaprobación” por la Comisión Provincial de Urbanismo, el Ayuntamiento, en sesión de 21 de enero de 1988, aprobó “la modificación de la delimitación de la Unidad de Actuación 7 de las normas Subsidiarias”. 

Era el comienzo de un proceso de variaciones puntuales de las Normas que ha servido, con relativo éxito, para intentar alargar la vigencia de un planeamiento que nació caduco, impreciso y obsoleto, y debió aparcarse definitivamente incluso antes de que, a finales de 1993, se rompiesen todos los consensos políticos que lo habían gestado, al producirse una moción de censura con la consiguiente pérdida de la Alcaldía por el Partido Socialista, que era quien la ostentaba. 

De acuerdo con el espíritu de las leyes en vigor, las variaciones puntuales de las Normas deberían dejarse para ocasiones excepcionales y para causas muy justificadas. En los primeros diez años de su vigencia, en Mojácar, no llegaron a cinco. 

Fueron años de crecimiento sostenido, aunque lento, y cuando a finales de los noventa el proceso de construcción se aceleró por el crecimiento inesperado de la demanda de viviendas, se aparcaron las leyes para dar una respuesta a medida de la demanda. 

Fueron años donde el dinero fácil hacía tambalearse los fundamentos del derecho y una sociedad enloquecida vendía votos y favores en un contexto social embriagado por el dinero en el que nadie podía salir ileso. 

Las variaciones puntuales de las normas no sólo afectaban a adaptar los sistemas generales previstos, sino que sirvieron para incrementar la densidad de viviendas y la recalificación de suelo en los terrenos cercanos a la costa. Con esta dinámica de gestionar el suelo por medio de variaciones “puntuales”, Mojácar se ha permitido, o le han permitido, mantener vivo el planeamiento urbanístico más antiguo y obsoleto de la comarca, fallando uno tras otro todos los intentos de formular un plan municipal ante las presiones de los agentes urbanizadores, para los que sus solares son los activos financieros preferidos. Por este camino se llegó a triplicar el número de viviendas contempladas en la aprobación de las normas. 

No es objetivo de este escrito analizar una a una las más de veinte variaciones puntuales realizadas en el quinquenio que está a caballo entre los siglos XX y XXI, cuyos objetivos y justificaciones no tienen demasiada base ni fundamentos y pueden rozar sensiblemente la ilegalidad. Fue el comienzo de una etapa de enfrentamientos abiertos con la Junta de Andalucía. 

La Junta de Andalucía, que en un principio actuó al margen de la política de modificaciones puntuales de las Normas, “decidió”, en un determinado momento, cambiar su modus operandi y entrar a saco en lo que, a nuestro juicio, era una clara trasgresión de la ley, porque lo obligado era que se formalizase un Plan General Municipal, olvidándose de componendas. Sin ser demasiado prolijos, los hechos sucedieron así 

En virtud de la cesión de competencias urbanísticas a la Junta de Andalucía, ésta comenzó a regularlas en los Decretos 194/1983 y 21/1984, entre otros. En el Decreto 118/1990 recogió directrices sobre el planeamiento del Litoral de Andalucía que luego como Plan de Protección del Corredor Litoral, se anexaron a la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía. 

Igualmente, la Junta, en el Decreto 77/1994 de 5 de abril, y concretamente en su Título II, reguló las competencias urbanísticas de los Ayuntamientos. 

No hay peor sordo que el que no quiere oír. Ni el Ayuntamiento se planteó nunca seguir las directrices de la Junta, ni nunca lo hizo, y ni siquiera se planteó seriamente cumplir la ley. Todo se quedó en un simple juego semántico y la Junta tampoco se tomó demasiado en serio hacer cumplir lo dispuesto porque ni siquiera realizó el seguimiento de las directrices para planificaciones costeras, cosa a la que se había comprometido. 

Siguiendo con la política legislativa, el 14 de abril de 1998 se publicó la norma 6/98 sobre Reforma del Régimen del Suelo. Ese mismo año, en el BOJA de 29 de octubre, se publican las Bases y Estrategias del POTA (Plan de Ordenación Territorial de Andalucía). Siguiendo con la línea de establecer directrices imperativas para integrar en los Planes Municipales, en julio de 2003 se publican los diagnósticos del POTLA (Plan de Ordenación Territorial del Levante almeriense). 

Todo el desarrollo normativo de esos años iba creando un sumario de condiciones para integrar obligatoriamente en la Normas que, por obsolescencia, claramente debían ser revisadas, abolidas y sustituidas por nuevos planes de ordenación. 

Aunque Mojácar estuvo a punto de lograrlo en 2003, la cosa acabó mal y se abandonó el Plan con una nueva moción de censura a mediados de 2005. A partir del 20 de enero de 2007 no se pueden tramitar más modificaciones puntuales, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002 (LOUA). 

A Dios rogando y con el mazo dando. El Ayuntamiento de Mojácar, durante esos años, seguía practicando la política de modificaciones puntuales de las Normas que afectaron a los sectores 2, 3, 7, 9.2, 12.a, y 12.b incrementando sustancialmente la edificabilidad y la densidad de viviendas. Cuando el Pleno del Ayuntamiento el día 26 de abril de 2002 aprobó definitivamente las modificaciones puntuales de las Normas en el ámbito de los sectores 2, 6 y 8, y la fusión de los sectores 8 y 9.2, la Junta interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo. El agua había rebosado el vaso y se acabó el trigo para los ratones. 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el 30 de marzo de 2009, anuló lo acordado por el Ayuntamiento, que recurrió junto a las mercantiles ERUMAR S.A. y TAMPU S.A. ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo desestimó por sentencia de 5 de julio de 2012 el recurso 3146/2009 y al Ayuntamiento se le acabó el chollo y optó por iniciar la redacción de un nuevo Plan. 

¿Ha sido coherente el Ayuntamiento con la política que tan insistentemente ha seguido? 

En el año 2000 el Ayuntamiento aprobó una modificación puntual de las normas dedicada a la “Normativa Estética”. Comentarios aparte, y aunque parezca mentira, no dedica una sola letra a los árboles o plantas ornamentales. 

La norma propone una “aplicación rigurosa en el casco histórico para cuyos pavimentos exige que se realicen a base de piedra del lugar en tonos marrones sin hacer distinciones entre aceras y calzadas”. Cuando uno se acerca a la Plaza del Arbollón donde se encuentra la obra más emblemática del actual consistorio, junto a la Iglesia, se puede ver como “la piedra del lugar” ha sido sustituida por “granito de Porriño”. 

Cuando se normaliza el mobiliario urbano se recoge que “se evitará la colocación de elementos metálicos por la corrosión producida por ambientes marinos”. Basta con visitar el último tramo del paseo marítimo con sus barandillas niqueladas y llenas de herrumbre. 

¿Cabría suponer que el Ayuntamiento ha persistido durante todos estos años en la política de modificaciones de las Normas movido por la idea de mejorarlas? 
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Nota- En el anterior artículo de la serie aparece un error tipográfico al decir que “El Jefe de Servicio de Gestión del Dominio Público […] envió una carta… En su lugar debía aparecer “Al Jefe de…envié una carta...”

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