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Rosmari opta por una “rendición honrosa” ante ocho chicas que llevaron a Mojácar ante el juez

El Consistorio ha desistido cuando ya había sido fijada fecha para la vista del recurso interpuesto ante el juzgado de lo Contencioso por ocho chicas sancionadas en virtud de la 'ordenanza antirruido'. El erario municipal habrá de devolver lo cobrado más intereses y gastos 



Rosa María Cano, alcaldesa de Mojácar
Javier Irigaray / 15·11·2016

Así lo entiende el abogado de cuatro de las ocho muchachas que fueron multadas el pasado 18 de julio con 601 euros cada una en virtud de la aplicación de la ordenanza ‘antirruido’ vigente en la localidad. El Ayuntamiento no tuvo en cuenta la advertencia de caducidad del expediente sancionador aducida por el letrado Ignacio José Pérez Franco e instó el cobro de las multas por la vía de apremio con el recargo correspondiente. Sin embargo, el Consistorio ha notificado su desistimiento cuando ya había sido fijada fecha para la vista del recurso interpuesto por las sancionadas ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla. El erario habrá de devolver lo cobrado más intereses y gastos. 

La alcaldesa de Mojácar se ha visto obligada a retirar las sanciones y ordenar la devolución del importe cobrado a las ocho muchachas del municipio de Carmona –en Sevilla- que fueron multadas el pasado 18 de julio de 2015 por estar “vociferando en los exteriores de la vivienda y con música en el interior a elevado volumen”, según consta en el boletín de la denuncia incoada por dos agentes de la Policía Local. 

A raíz de la denuncia policial, el 23 de julio de ese mismo año se dictaron los decretos de inicio de los procedimientos sancionadores que concluyeron con la imposición de ocho multas de 601 euros a todas y cada una de las supuestas infractoras de la Ordenanza Municipal de Ruidos de Mojácar, expedientes que fueron notificados a las demandadas a finales del mes de febrero de 2016. 

Este dato es importante, pues la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo dispone en seis meses el plazo de caducidad de estos expedientes desde el momento de su inicio hasta el de su obligada notificación, lo que significa que expiraba el 23 de enero, es decir, las notificaciones llegaron con un mes de retraso. Ése fue uno de los argumentos esgrimidos por los abogados de las chicas para armar los recursos a las sanciones ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo. 

Pero antes de recurrir a la justicia, los letrados de las jóvenes advirtieron de este detalle al Ayuntamiento que dirige Rosmari Cano a través de un recurso administrativo presentado ante el propio Consistorio, que la alcaldesa desestimó; una actitud que Ignacio José Pérez Franco, el defensor de cuatro de las ocho chicas multadas, tilda de “bastante irresponsable, pues ha ocasionado un daño gratuito a las chicas, que se han visto obligadas a contratar abogados y a gastarse un dinero para reclamar la justicia que merecían, una suma que jamás van a recuperar, ya que el dinero que las resarcirá contempla para costas una cifra simbólica”. 

Al menos, eso parece, pues 200 euros es el importe señalado por el juzgado al Ayuntamiento de Mojácar en concepto de costas, un dinero al que tendrá que añadir la devolución de lo cobrado en apremio con los correspondientes intereses devengados. 

Según el letrado, el Ayuntamiento, que decidió no entrar en litigios, habría optado por una “rendición honrosa”, admitiendo la caducidad del procedimiento al notificar su desistimiento y el compromiso a devolver lo cobrado con los intereses correspondientes y las costas procesales. “En mi opinión –aclara el abogado- se quiso evitar que se pusieran encima de la mesa las cuestiones de fondo que concurren en este procedimiento”, que tenía fecha señalada para celebrar la vista el día 26 de octubre pasado. 

Las cuestiones de fondo a que alude el letrado comienzan con la ‘reserva de ley’, un concepto que en jerga jurídica significa que la potestad sancionadora mana siempre de normas con rango de ley “a las que otras instancias, como los ayuntamientos, pueden añadir matices por medio de sus ordenanzas, pero nunca establecer nuevas infracciones”, asegura el letrado. “Sobre este particular –añade-, existen como referencia la Ley del Ruido de 2003 y el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, de 2012, vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma”. 

Precisamente este Decreto establece, prosigue Pérez Franco, “que queda exento de sanción el ruido derivado de las relaciones vecinales, salvo que exceda de un límite de decibelios expreso en la Ley, y ese límite no puede ser atribuido a la percepción discrecional de un policía local, sino que, puesto que se trata de una magnitud mensurable, debe ser medido por un sonómetro, tal y como indica el Decreto andaluz”. 

Pero no sería éste el único extremo incumplido durante el procedimiento sancionador, según Ignacio Pérez Franco, abogado sevillano con una dilatada experiencia en asuntos de contaminación acústica. “Además, los agentes debieron advertir a las chicas primero, requerirles que desistieran de su presunta conducta ‘vociferante’ y extender el boletín de denuncia después, sólo en el caso de que hubieran hecho caso omiso a las advertencias de la autoridad”. 

“Se trata –abunda el defensor-, de una cuestión del más puro sentido común, algo de lo que no ha podido presumir el Ayuntamiento de Mojácar en este caso, pero es que además, la necesidad de advertencia previa lo exigen tanto la normativa andaluza como la propia ordenanza municipal”. 

El abogado sostiene que “las normas de convivencia exigen que todos sepamos comportarnos y recurrir a la autoridad siempre debe ser lo último, pero aquí, además, parece haber concurrido un exceso de celo y de afán recaudatorio”. 

“¿Volver a Mojácar? Ni que yo me entere” 

Manuel Espuelas es el padre de una de las jóvenes sevillanas sancionadas el 18 de julio del año pasado en virtud de la ordenanza antirruido de Mojácar. 

“Las niñas –cuenta- salieron de vacaciones tras terminar sus exámenes para descansar del curso, pero lo que empezó con ese propósito feliz no tardó en convertirse en un auténtico calvario. Para empezar, nada más llegar se encontraron con que el apartamento que habían alquilado por internet no se parecía nada a lo que decía el anuncio y por lo que habían pagado, pero decidieron quedarse y alquilar otra casa tras cursar la oportuna denuncia. Esa noche, entre el cansancio y la frustración, decidieron no salir y se quedaron charlando en el porche. Todas menos tres, que prefirieron dormir de agotadas que estaban. Las demás no podían estar vociferando tanto cuando no las despertaron, ni tampoco podía ser tan fuerte el volumen del transistor que había en la casa. Nadie alquila apartamentos con equipos de sonido de 20.000 watios. Cuando la policía llamó a la puerta, las chiquillas pensaron que era por la denuncia que habían puesto ellas, pero nunca imaginaron que fuera para multarlas por estar haciendo ruido. Sólo charlaban una noche de sábado de un verano en una localidad turística de sol y playa”. 

Cuando se le pregunta si su hija ha vuelto o se ha planteado volver a Mojácar, como un resorte responde: “Ni que yo me entere. Ya le he dicho que sólo en Andalucía hay mil kilómetros de playa en decenas de municipios, y en casi todos hay ayuntamientos con algo de sentido común. La alcaldesa está en su derecho de optar por un turismo de ‘todo incluido’ en hoteles de grandes empresas que no son de allí, y yo no tengo nada que objetar si eso es lo que quieren también los vecinos del pueblo”.






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