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Europa condena a España a indemnizar a un matrimonio por un caso similar al de los Prior

La Corte Europea de Derechos Humanos ha condenado al Españal a indemnizar a los propietarios de una vivienda cuya demolición fue ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con 34.446,66 euros por un asunto muy parecido al del matrimonio británico de Vera 


Monumento a las víctimas de los abusos urbanísticos en Cantabria
Javier Irigaray / 17·02·2017


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) dictaminó la nulidad de la licencia con que fue construida su vivienda, así como la demolición de la misma. El apartamento no fue derribado, pero aún así, la Corte Europea de Derechos Humanos ha condenado al Estado Español a indemnizar a sus propietarios con 34.446,66 euros. Un asunto muy parecido al del matrimonio británico de Vera que ha puesto en evidencia a la Justicia española.
  
La Corte Europea de Derechos Humanos, conocida popularmente como Tribunal de Estrasburgo, ha dado un fuerte tirón de orejas a la Justicia y al Estado Español, al que ha condenado a indemnizar con 34.446,66 euros a los propietarios de un apartamento que la justicia española ordenó derribar sin haberles notificado la existencia de procedimiento judicial alguno y, por tanto, negarles el derecho a defenderse “en el procedimiento contencioso administrativo que terminó con una decisión de demoler su vivienda”, aunque, finalmente, no se consumó el derribo.

Los demandantes, un matrimonio de ciudadanos españoles que en la actualidad cuentan con 79 y 74 años de edad, compraron un apartamento en la localidad gallega de Sanjenjo en septiembre de 2001, propiedad que inscribieron debidamente en el Registro de la Propiedad, en el Catastro y por el que pagaron religiosamente los impuestos correspondientes desde 2002, año en el que un vecino puso una denuncia ante el Ayuntamiento en la que cuestionaba “la legalidad” de las obras y solicitaba la suspensión de la licencia a cuyo amparo se había levantado el edificio.

Ante el silencio de la administración municipal, el demandante “formó un recurso contencioso administrativo” sobre la licencia de obras en el que “los compradores de los apartamentos no son partes” del procedimiento y, por tanto, no fueron notificados en ningún momento de la amenaza que se cernía sobre las viviendas que habían adquirido de buena fe. La liza judicial se desarrollaba entre demandante, Ayuntamiento y promotor, pero terminó el 29 de marzo de 2007 con la declaración por parte del TSJG de la nulidad de la licencia y la orden de demolición de los apartamentos, que fue notificada a sus propietarios en febrero de 2009.

Ese fue el momento en que los dueños de los pisos conocieron por primera vez que existía un procedimiento judicial contra sus viviendas. Interpusieron de manera inmediata un recurso ante el propio Alto Tribunal gallego, que fue rechazado, lo que también hizo el Supremo posteriormente.
En este estado de cosas, el matrimonio decidió apelar amparo ante el Tribunal Constitucional, argumentando que “los jueces conocían o debían conocer la existencia de los propietarios de los apartamentos y que el resultado del litigio podría tener consecuencias muy serias”, e indicaban “que no habían tenido la oportunidad de intervenir en el procedimiento, ni de ser escuchados por los tribunales, lo que contravenía gravemente sus derechos de defensa”.

No obstante, los magistrados no admitieron el recurso el 21 de diciembre de 2010 al estimar “falta de pertinencia constitucional especial”. Es decir, el Tribunal entendió que un procedimiento cuyo fin falló el derribo de un edificio sin que sus propietarios hubieran sido informados sobre el mismo y, por tanto, sin haber tenido la posibilidad de defenderse, no vulneraba sus derechos fundamentales.

INDEFENSION

Sin embargo, la Corte Europea de Derechos Humanos, conocida popularmente como Tribunal de Estrasburgo, ha dado un fuerte tirón de orejas a la Justicia y al Estado Español, al que ha condenado a indemnizar a los propietarios del apartamento que recurrieron a esa instancia con 34.446,66 euros “más cualquier importe que pueda haber a título de impuestos, gastos y costas” por haberles negado el derecho a defenderse “en el procedimiento contencioso administrativo que terminó con una decisión de demoler su vivienda”.
Es un caso muy similar al de los Prior, según apunta el abogado de Abusos Urbanísticos en el Almanzora No (AUAN), Gerardo Vázquez, “pero con una diferencia brutal, y es que la vivienda de los Prior en Vera fue demolida y, para ellos, no ha habido solución. Gracias a Dios, para los señores de Sanjenjo sí, al no haber sido derribada la suya”.
“La sentencia –añade el letrado- ha tenido mucha repercusión en Cantabria y en Galicia. Supone un respaldo a personas que llevan muchos años luchando. Sus casas se construyeron con licencias que fueron anuladas por los tribunales, pero nadie les informó y, por tanto, no tuvieron oportunidad para defenderse. En el caso de los Prior, una lucha entre dos administraciones, Ayuntamiento y Junta de Andalucía, no fue notificada debidamente al matrimonio británico, que terminó sufriendo con impotencia las consecuencias de esa pugna”.

INJUSTICIA BÁSICA

Para el representante legal de AUAN “se trata de una cuestión de injusticia básica y palmaria. Es obligatorio informar a todos aquéllos que puedan verse afectados por un procedimiento judicial y, como en este caso, corrían el riesgo de perder la mayor inversión de su vida sin tener la posibilidad de luchar en los tribunales. En los procedimientos administrativos se mueven papeles de un lado a otro sin tener en cuenta que detrás de los expedientes puede haber una familia que sufre las consecuencias que contienen esas carpetas”.
“No sé si los magistrados de las más altas instancias judiciales, que viven en Madrid, han bajado alguna vez a contemplar esas viviendas ilegales sobre las que deciden desde 500 kilómetros de distancia sin tan siquiera hablar con los afectados. Yo les invitaría a que lo hiciesen, que abandonasen por un día el confort de sus despachos y miraran a los ojos a los protagonistas de las tragedias que desencadenan sus veredictos. En el caso de Sanjenjo, los ciudadanos afectados figuraban inscritos en el catastro desde 2001 y la primera notificación que recibieron fue, en 2009, la orden de demolición de su vivienda. Para entregarles esa notificación sí les encontraron. Antes, durante todo el proceso, no fueron capaces”.

Seis de trece mil

Ya se han podido escriturar legalmente las primeras casas levantadas fuera de la ley en el Valle del Almanzora.
De momento son sólo seis de las cerca de 13.000 existentes. Son las primeras que han podido normalizarse gracias a las reformas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) auspiciadas por asociaciones como AUAN.
“Son unas viviendas compradas con contrato privado en Albox y Partaloa que no podían obtener título de propiedad, según averiguaron después los compradores, porque el vendedor no podía segregar el suelo. El cambio en la LOUA permite ahora esa segregación”, explica el abogado Gerardo Vázquez.
  
 Mala suerte

Gerardo Vázquez: “Según la doctrina del Tribunal Supremo, los compradores de buena fe que se han fiado del Registro de la Propiedad, aunque no hayan formado parte del procedimiento, han tenido mala suerte en el caso de anulación de las licencias de sus casas, porque tienen la obligación de estar al corriente de la normativa urbanística que puede afectar a su vivienda. Es una doctrina que no entiendo porque, si tienes una licencia, debes entender que es válida. El ciudadano no tiene por qué saber más derecho que el secretario de su Ayuntamiento”.








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