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El Ayuntamiento de Antas condenado a indemnizar con 1,5 millones de euros a Spancrete

La empresa exigía por la vía civil ser resarcida con 3,5 millones de euros tras declararse nula en 2007 la compra de 20 Has de terreno público comunal o intransferible


Terrenos y naves en Antas que un día fueron de Spancrete
Miguel Ángel Sánchez / Javier Irigaray / 03·06·2016

El Consistorio tendrá que resarcir económicamente a Paneles Aislantes Spancrete SA por las inversiones realizadas en una parcela que le vendió indebidamente a principios del año 2000 para que se instalara en el municipio; terrenos en que invirtió la cantidad de 1.407.544,33 euros, cifra que un juzgado de Almería ha indicado, en primera instancia, que ha de ser reintegrada a la mercantil. A esa cantidad hay que añadir 120.202,42 euros en concepto del precio pagado por las fincas objeto de la compraventa, lo que suma algo más de 1,5 millones, casi la mitad del presupuesto anual del municipio, pero sensiblemente inferior a los 3,5 millones de euros que pedía Spancrete. 

La sentencia dictada por un juzgado de Vera y resarce a Spancrete, parte del hecho probado en fallos anteriores en los que interviene el Tribunal Supremo dejando claro que los terrenos enajenados nunca debieron ser vendidos al tener la condición de bienes ‘comunales’, lo que significa que son propiedad de todo el pueblo y por tanto, “inembargables, inalienables e imprescriptibles”, a diferencia de un bien de carácter ‘patrimonial’ que sí puede ser enajenado. 

Para que un bien ‘comunal’ pueda ser objeto de venta, previamente ha de seguirse un procedimiento administrativo que modifique su carácter en el inventario municipal, algo que, como veremos más adelante, aunque se inició su tramitación, no llegó a consumarse. 

La alcaldesa, Isabel Belmonte –PP-, enfatiza el hecho de que la reciente decisión judicial que exige 1,5 millones de euros a las arcas municipales, es un fallo en primera instancia y, por tanto, recurrible. Además, subraya que “es un síntoma de cómo se gestionaban los asuntos del pueblo en épocas anteriores”, en clara alusión al periodo de gobierno socialista. 

La regidora mantendrá con los propietarios de la empresa una reunión el lunes, 6 de junio, a fin de buscar la posibilidad de un acuerdo que ponga fin al recorrido del asunto por los tribunales, un camino emprendido hace ya dieciséis años, cuando el Partido Popular recurrió a los juzgados de lo contencioso administrativo al entender que tenían carácter de ‘comunales’ y no podían ser vendidos. 

El punto de arranque hay que situarlo el 23 de octubre de 1999, cuando, “a propuesta de Spancrete”, cuenta el socialista y exalcalde Bartolomé Soler, que entonces presidía el Consistorio, se inició un expediente de alteración o cambio de la calificación de los terrenos comunales para inventariarlos como patrimoniales. El 9 de diciembre de ese mismo año el equipo de gobierno de Antas aprobó provisionalmente el cambio de clasificación, aunque el 26 de enero de 2000 anuló dicho expediente y procedió directamente a inscribirlas en el Registro de la Propiedad, decidiendo su urgente enajenación mediante concurso por procedimiento abierto, que resultó en la adjudicación de las 20 hectáreas el 18 de febrero de 2000 a la única oferta que se presentó, la de Paneles Aislantes Spancrete S.A. por veinte millones de pesetas (120.202,42 euros). 

En ese momento, el Partido Popular, convencido de que se estaba vendiendo una propiedad del pueblo de carácter comunal, acudió a los tribunales, concretamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). 

El Alto Tribunal emitió en marzo de 2000 un auto mediante el que decretó la suspensión cautelar de la venta, pero exigía al PP el depósito de un aval de 300.000 euros a fin de resarcir un hipotético perjuicio que pudiera haber ocasionado la ejecución de dicha medida. Como el depósito no fue realizado al no disponer los populares de suficientes fondos, la venta siguió en vigor a la espera de sentencia. 

Ese veredicto llegó en marzo de 2007 y dio la razón a los populares, coincidiendo con que la propiedad era comunal y, por tanto, inembargable, inalienable e imprescriptible, es decir, que su condición de propiedad pública no prescribe, no se puede vender y no es posible embargarla porque es del pueblo, no del Consistorio. Podría parecer lo mismo, pero no lo es. 

El fallo del TSJA recordaba en sus nueve folios que el propio Ayuntamiento se refiere a los terrenos citados como ‘comunales’ en acuerdos plenarios celebrados en 1967,1978, 1987, 1988 y 1989, así como señalaba, también, que esa misma consideración aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de abril de 1948. 

Contra esa sentencia cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que hicieron tanto el Consistorio, presidido entonces por la socialista Ana Joaquina García, como la sociedad Spancrete. 

El Supremo hizo firme el veredicto del TSJA desestimando ambos recursos, el primero en octubre de 2007 y el segundo en 2009, afirmándose en la interpretación de que los terrenos eran, efectivamente, comunales. 

Sin embargo, a pesar de la sentencia, el Ayuntamiento no aprobó hasta primeros de 2015 la inscripción de los terrenos a su nombre en el Registro de la Propiedad, aunque aún no ha devuelto los 120.202,42 euros que en su día pagó la mercantil en concepto de compraventa. 

Ahora el juzgado de Vera valora los daños ocasionados a Spancrete en 1,5 millones de euros, una cifra alejada de los 3,5 millones que demandaba la empresa. 

Una y otra parte, Ayuntamiento y Spancrete, recurrirán en Casación al Tribunal Supremo si no alcanzan pronto un acuerdo. Cabe reseñar que la mercantil había cerrado sus instalaciones antes de que los tribunales se pronunciaran.


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