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Siglo XXI: el urbanismo municipal del popurrí. (PGOU de Mojácar, 20)

CLEMENTE FLORES MONTOYA

18·10·2016

Es muy difícil no pararse a describir detalles y acabar redactando un folletín sobre las prácticas corruptas que han venido aconteciendo en la política urbanística de Mojácar. Haremos pues la crítica a través de la narrativa y dejaremos que el lector interesado saque sus propias conclusiones. 

A primeros de julio de 2003, en Mojácar tuvo lugar una moción de censura por la que el PSOE, con apoyo del PP, consiguió la alcaldía. En el primer pleno posterior a la moción, el nuevo alcalde explicó las razones que habían dado lugar a la operación, siendo la más destacable “que en dos años no se había aprobado nada nuevo del Plan General de Ordenación Urbana”. 

Analizando estas declaraciones públicas pronunciadas en un concurridísimo pleno municipal, recapacito sobre el hecho de que han pasado 29 años desde que se aprobaron las Normas Subsidiarias de Mojácar y, contra toda lógica y contra lo que recogen las leyes vigentes sobre plazos y derogaciones, todavía no se ha logrado sustituirlas por un Plan de Ordenación Municipal legal y definitivamente aprobado. 

Posiblemente cualquier lector no necesitaría mucho más para hacerse una idea bastante aproximada de cómo se ha gestionado el urbanismo y de cuáles pueden ser las consecuencias de la discrecionalidad con que día a día se pueden tomar las decisiones por parte del poder municipal, en ausencia de una planificación de la ciudad. 

Anteriormente hablamos que las Normas habían agotado todos los plazos imaginables de caducidad, y de que ciertas variaciones de las Normas obligaban a que fuesen sustituidas por un Plan General de Ordenación. Nadie cortó a tiempo y como es lógico y normal, conforme han ido sucediéndose los años ha ido aumentando el número de variaciones puntuales hasta convertirse en una forma usual de gestión que claramente aumenta la discrecionalidad y el favoritismo, y dificulta el control. 

Así se desvirtúa el espíritu de la ley, y con el uso es fácil pasar al abuso y cambiar de sentido las palabras, de forma que al final nada es lo que parece ni tiene el sentido de lo que se dice. Prueba de ello es lo fácil que resulta leer en documentos urbanísticos, y entre otros los boletines oficiales, la confusión que una y otra vez se hace al hablar de Normas Subsidiarias y de Plan General de Mojácar, como si fuesen documentos similares y dando por hecho que unas Normas Subsidiarias, con veinticinco años de vida, pueden transformarse en un Plan General con sólo retocar, rellenando con palabras tan huecas y sin sentido como biensonantes, la memoria o el preámbulo de aquéllas. 

Durante años, una y otra vez, el Ayuntamiento ha gastado tiempo y dinero en redactar Planes de Ordenación que son mamotretos que, conteniendo incluso alguna idea original de interés, están saturados de iniciativas para defender y potenciar negocios personales sin ningún interés colectivo y plagados de vaguedades y lugares comunes. 

Las tentativas de Planes de Ordenación han sido encargadas sin seguir procesos transparentes y al final rematadas por una empresa, siempre la misma, con intereses y compromisos en el municipio, porque ha estado realizando proyectos sin interrupción desde los primeros sesenta para promotores particulares. 

Con estos antecedentes ningún Plan de Ordenación pasa los filtros del cumplimiento de las leyes y planes erráticos y cambiantes que durante estos años ha ido dictando la Junta de Andalucía. La última tentativa de Plan, que actualmente está en fase de “corrección de errores”, seguramente, y por el bien futuro del municipio, tampoco debería pasarlos. 

A tenor de la redacción de los planes hemos sacado a relucir el tema de las incompatibilidades, que es un asunto que en comunidades pequeñas, como es el caso de un municipio, es muy difícil de plantear con demasiada pureza porque nadie se escapa de las redes familiares y de intereses que se entremezclan. 

En Mojácar, en cuanto a posibles incompatibilidades, se ha actuado con total laxitud y falta de rigor. Prueba de ello es el hecho de que el alcalde que aprobó el polémico Plan Parcial de Macenas, en abril de 2003, figurara un par de años antes en el Registro Mercantil como vocal del Consejo de Administración de MACENAS GOLF sin que nadie se alarmase lo más mínimo. 

EXPLOSION INMOBILIARIA 

El siglo XXI llegó con el “boom” inmobiliario en todo su esplendor y magnitud y en Mojácar, como en todas partes, las construcciones aparecían por doquier como las setas en otoño. Las expectativas de ganancias fáciles se extendían como una peste bíblica corrompiendo moralidades y conciencias, por encima de leyes y principios. 

Es muy difícil no pararse a describir detalles y acabar redactando un folletín sobre las prácticas corruptas al uso, teniendo en cuenta que nuestro interés por la ciencia y la práctica urbanística aplicada en beneficio de la sociedad está por encima del análisis o del interés por las, más o menos corruptas, prácticas con que se aplica. Hacemos la crítica a través de la narrativa y dejamos que el lector interesado saque sus propias conclusiones. 

En Mojácar, como en otros lugares, será difícil en mucho tiempo sustraerse o corregir las cosas que muchas veces de forma irresponsable se han hecho mal. 

Sería tendencioso culpabilizar de este continuado estado de “irresponsabilidad-ilegalidad” solamente al Ayuntamiento, porque como ya aseguramos en alguna entrega anterior, buena parte de la situación es achacable a órganos de la Administración que ocupan un puesto en la escala de decisiones superior al del municipio. 

Se necesita mucha imaginación para explicar las razones por las que el año 2004 se aprueba en un pleno municipal que “El Ayuntamiento de Mojácar será responsable de la conservación de las poblaciones de Limonium-Estevei para lo cual se llevará a cabo… Las plántulas que, quedando fuera de la reserva de protección botánica puedan llegar a verse afectadas por el desarrollo del proyecto serán previamente identificadas con precisión y transportadas (con cepellón) a las zonas aledañas a la zona de protección botánica, aumentándose la densidad y la superficie de ésta. Esta reubicación será realizada con el máximo rigor por un amplio equipo de expertos que serán designados por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería…”. 

¿Quién era consciente en ese momento de que el Ayuntamiento de Mojácar no tenía ni el dinero ni los conocimientos necesarios para cumplir aquello a lo que se estaba comprometiendo? ¿Era el acta oficial de defunción de una especie única en peligro de extinción que luego rubricaría la Junta de Andalucía en el Decreto 26/2009, al declarar que quedaban sin efecto para la comarca del Levante las disposiciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes Protegidos de la Provincia de Almería? 

¿Cómo “tragarse” luego que a esas instituciones no se les caiga de la boca la sostenibilidad, la salvaguarda de la diversidad y la protección del medio ambiente? 

SALVARLES EL CULO 

Confieso que por ridículas e ignorantes que me parezcan las decisiones aprobadas no tengo palabras ni ánimo para el sarcasmo y la risa, ni tampoco me invade la rabia al pensar que se está vendiendo un pueblo para intentar salvarles el culo a promotores y autoridades. 

Desgraciadamente no es un caso aislado en la práctica diaria de la gestión urbanística. 

En los años noventa se realizaron en Mojácar, en los aledaños de la fundación Valparaíso, en La Era del Lugar, unas excavaciones que dieron lugar a que en el año 2000 se declarara e inscribiese como BIC (Bien de Interés Cultural) el yacimiento de Las Pilas-Era del Lugar. Para evitar dudas, su delimitación se hizo recogiendo todas las coordenadas de la poligonal que la envolvía. Seguramente es el único lugar de la Provincia de Almería donde se ha encontrado un texto recogiendo en lenguaje ibero un poema. 

Casi al mismo tiempo, en el año 2009, el Ayuntamiento intenta aprobar otro Plan de Ordenación recogiendo en esta ocasión el lugar como zona especialmente protegida, se construyen varias viviendas en la zona del BIC, casualmente cerca de donde se habían detectado más enterramientos milenarios. Cuando pregunté por el propietario-promotor, los vecinos me dijeron que era el concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento. ¿Habría obtenido legalmente la licencia para dichas construcciones? 

Desde mi punto de vista, el broche de oro de las más de cincuenta variaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Mojácar que durante los primeros años de este siglo se han cursado, se corresponde con la construcción de un aparcamiento subterráneo en el centro del conjunto histórico, junto al edificio de la Iglesia y, la consiguiente remodelación de la nueva Plaza del Arbollón. Es un caso paradigmático en el que la credibilidad en la finalidad de la gestión, la falta de transparencia en el proceso, la discrecionalidad de las decisiones y la manipulación de los concursos públicos se dan cumplida cita. 

El anuncio que la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural publicó en el Boletín Oficial de la Junta el 3 de junio de 2014, es una buena alegoría. (No es un chiste que la Comisión Provincial de Urbanismo dependa de la Consejería de Agricultura y Pesca, aunque lo parezca). 

Que en un documento oficial se denomine variación puntual a lo que, por otro lado, se le señale como innovación para alterar la ordenación urbanística del subsuelo, suena a la misma trampa que decir que se trata de una modificación puntual del PGOU de Mojácar para decir a continuación que el planeamiento general del municipio lo constituyen las Normas Subsidiarias aprobadas en 1987. Cuando se habla de una innovación estructural del Plan ¿Alguien exactamente podría definir el significado de este término tan en boga? La lista de estas perlas daría para varios collares. 

El documento publicado es un burdo artilugio para separar la naturaleza jurídica del suelo y del subsuelo, de forma que el subsuelo “de dominio público” deje de tener esa naturaleza y pueda comercializarse en beneficio de un grupo controlado de elegidos a voluntad. Se rompen así las reglas del juego que desde el derecho romano unían suelo y subsuelo y se retuercen las leyes que ordenan el procedimiento y las condiciones para privatizar un bien público. Ni hablamos del artículo 132.1 de la Constitución, ni tampoco de la relación entre lo que ha costado cada plaza de aparcamiento y su precio de venta. El suelo y el subsuelo del Arbollón son un bien demanial de uso público que custodia el Ayuntamiento, pero que nunca han sido patrimonio del PP ni de su alcaldesa, y que la Consejería de Agricultura y Pesca no puede desafectar y menos aún con justificaciones que más que alegatos son mentiras evidentes. Coincidiendo en el tiempo, la alcaldesa de Madrid optó por cejar en su empeño de vender la multitud de plazas de aparcamiento que tenía bajo rasante pública. Seguramente lo hizo porque ella no disponía en Madrid de una Consejería de Agricultura y Pesca que la apoyase ni de una Diputación que le aportara su sabia y desinteresada asistencia. Hemos pasado más de la mitad de la segunda década del siglo XXI y cuando este artículo salga a la luz seguiremos sin gobierno. O témpora o mores.


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