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El Banco de España y los Estatutos de la Caja marcan el comportamiento de un “Alto Directivo”

Tanto el Banco de España como Cajamar disponen un código ético que han de cumplir los empleados y, por supuesto, los directivos de todas las entidades financieras. En el caso que nos ocupa, también los de la 'Caja'



Miguel Ángel Sánchez / 15·03·2016

No deja de ser curioso el respaldo que el Consejo Rector da a José Luis Heredia y Bartolomé Viúdez para que sean miembros de este órgano, el de mayor poder en la Caja, por cuanto el Banco de España indica a las entidades de crédito del país que las personas destinadas a ejercer responsabilidades de dirección o formar parte de sus consejos de administración tienen que reunir “los requisitos de idoneidad necesarios para el ejercicio de su cargo”. “En particular –matiza-, deberán poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad”. Y añade: “Concurre honorabilidad en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad”. Y sigue: “Para valorar la concurrencia de honorabilidad deberá considerarse toda la información disponible, de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente”. Y por si el terreno no queda lo suficientemente marcado, el Banco de España concluye: “para valorar la capacidad […] de ejercer un buen gobierno de la entidad se tendrán en cuenta la existencia de potenciales conflictos de intereses […]”. 

La misma Cajamar deja también pocas dudas respecto al comportamiento que espera de sus empleados y su alta dirección: “se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones que perjudiquen de forma notable los intereses materiales o el prestigio SOCIAL DE CAJAS RURALES UNIDAS. SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO” o “prevalerse de la condición de socio para desarrollar OPERACIONES ESPECULATIVAS […]”. 

Contempla asimismo en sus estatutos medidas disciplinarias “cuando el socio o el empleado esté en conflicto de intereses”; “cuando, según indicios racionales, pretenda prevalerse de su condición de socio” o directivo; y “cuando existan pruebas, aunque sean parciales o provisionales, de presuntos incumplimientos graves o muy graves de las normas legales o estatutarias de la CAJA”. 

Las normas de la Entidad para un comportamiento intachable de sus empleados se tornan más rigurosas, si cabe, para quienes aspiran a un puesto en la dirección de la entidad o en el propio Consejo Rector. 

En este sentido, tras aclarar que el ‘Consejo’ es “el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la CAJA, con las más amplias facultades para el gobierno y la administración de la CAJA”, establece que “sólo son elegibles [para ser miembros] los socios que [reúnan] los requisitos de honorabilidad comercial y profesional exigidos reglamentariamente […]”. Y aclara: “concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las Leyes […] y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias […]”. 

En caso contrario, “los miembros del Consejo Rector –o de la dirección- podrán ser suspendidos [en el caso] de que se hayan situado al margen de la lealtad, dedicación y discreción exigibles a estos cargos […]”. 

Se impone también que “los Consejeros –y directivos-, además de cumplir con especial celo y diligencia –por obvias razones de ejemplaridad- las obligaciones exigibles a los socios, deben desempeñar sus cargos con plena lealtad, dedicación y discreción, anteponiendo los intereses de la CAJA a sus aspiraciones personales o profesionales y a las pretensiones de cualquier otra persona o entidad”. En otro apartado reclama la observación de “un comportamiento honorable en todo momento” y “no prevalerse de su posición dentro de la entidad para pretender, proponer, inducir o alcanzar privilegios para sí, sus familiares o cualesquiera otras personas o entidades, sean o no socias de la CAJA”. 

A consejeros y directivos se les demanda también “informar diligentemente […] de cuantos hechos o noticias conozcan, siempre que previsiblemente puedan influir en […] la marcha de la Cooperativa”; “no incurrir en causa alguna de incompatibilidad […] ni cometer, organizar, promover, apoyar o encubrir acciones u omisiones punibles, según las normas de disciplina bancaria”; “solicitar la inmediata apertura de informaciones reservadas cuando existan indicios razonables de infracción legal, reglamentaria o estatutaria por parte de cualquier socio o de ALTOS DIRECTIVOS DE LA CAJA”; “promover una sesión del Consejo Rector para abordar asuntos de especial gravedad o urgencia, incluido el cese de cualquier Consejero o de otros cargos por incurrir en causa de prohibición o incompatibilidad […]”; y “abstenerse de votar cuando se encuentren en situación de conflictos de intereses”.

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