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La advertencia de ilegalidad (I)

JUAN LUIS PÉREZ TORNELL 

18·08·2014


¿Para que sirve el secretario de un ayuntamiento? ¿Quién no ha pasado las noches de blanco en blanco y los días de turbio en turbio pensando en ello?

Es llegada la hora de desvelar este enigma, conjurando los desvelos y eliminando, en la medida de lo posible, el orfidal.

Empecemos por el final: el secretario de Ayuntamiento sirve para bien poco. Es un elemento ornamental, como esas señoritas que besan a los ciclistas al final de las carreras, o esos caballeros que tienden su mano a la espectacular supervedette que desciende, majestuosa, por la interminable escalera (obsérvese la corrección política del ejemplo doble).

La función del secretario del Ayuntamiento es noble, antigua… y maldita. Es el vestigio indeseado, la marca de Caín, de un sistema de organización administrativa del poder político que, con el advenimiento de la democracia, cayó en desgracia y fue objeto inmediato de críticas acerbas y probablemente no muy meditadas: el centralismo. 

La historia de la organización del poder en España es la historia de la pugna entre el poder real centralizado y el poder local descentralizado.

Una de las conquistas del reinado de los Reyes Católicos, que marca el final de la Edad Media, con su mosaico, tan divertido y visigótico, de fueros dispersos y enrevesados privilegios, y que señala con ello el comienzo de la modernidad renacentista, es precisamente la decadencia de la pluralidad de normativas variopintas, al servicio de muy poderosos nobles y prelados cuyo poder, intenso pero no extenso, se hallaba circunscrito a su feudo, en el que, eso sí, eran dueños de vidas y haciendas, sistema holgado y conveniente que, como era de esperar, abandonaron no sin protestas ni luchas.

Lo que era heterogéneo se homogeneizó y surgió esa realidad, discutida y discutible, que vino en llamarse España.

El poder local o territorial y aristocrático se sometió desde entonces a directrices unificadoras. Los “baronías” no desaparecieron, pero su sumisión al poder central determinó la instauración de un interesante juego, “avant Montesquieu”, de contrapesos y equilibrios.

Los Reyes Católicos fomentaron una nueva burocracia de funcionarios no adscritos a la corte del noble de turno, corregidores y comendadores que, como una extensa red de capilares, tenían como cometido la gestión de las  directrices emanadas desde la triunfante monarquía y de proporcionar al lejano centro del reino primero, y del imperio después, información suficiente sobre lo que acontecía en las más distantes y remotas villas.

Estos corregidores, pese a los desafueros que relatase Lope de Vega en “Fuenteovejuna”, no dejaban de ser delgados reales y eran a su vez controlados por distintas instancias civiles y religiosas.

¿De qué manera? Mandando a letrados que fueran por los lugares e hicieran las oportunas inspecciones: “…e si alguno fallaban culpado o llevando algún cohecho o habiendo fecho otro exceso a la justicia, luego era traído a la corte preso e penado según la medida de su yerro”.

En este contexto histórico preexistía, creada por Alfonso X de Castilla, la figura –más humilde– del escribano de concejo, antecedente remoto pero indudable, del Secretario del Ayuntamiento, con funciones inicialmente notariales y fedatarias, así como evidentes connotaciones de delación respecto a las tropelías que, amparados en la lejanía, pudieran cometerse y hurtarse al poder real. Testigos incómodos, en definitiva, de determinados procederes.

Ya en tiempos tan tempranos como el siglo XVI tenían prohibido estos funcionarios ser abogados, procuradores o solicitadores de los negocios de las partes. No podían habitar en casa de persona poderosa, ni ser su criado, para evitar coacciones; ni tampoco recibir salarios de iglesias, monasterios o personas particulares, todo ello bajo pena de privación del oficio. También tenían prohibido participar en el arriendo, administración o recaudación de las rentas reales.

Todas estas restricciones, lejos de ser trabas, acabaron reportándole al oficio, que en ocasiones se transmitía de padres a hijos, como si de estibadores se tratara, una creciente respetabilidad, que perduró hasta hace, ¡ay!... relativamente poco en la normativa, pero que aún perdura sin embargo y sin fundamento en el imaginario colectivo.

El régimen de Franco quiso vincularse desde el primer momento con el viejo y tradicional centralismo: “de Isabel y  Fernando, el espíritu impera”; y es probable que de esa buscada identificación proceda la aversión irracional y doctrinal al centralismo, que lo identifica con lo políticamente cavernario y detestable, como cualquier cosa que recuerde al régimen anterior, intrínsecamente perverso “sin mezcla de bien alguno”.

Curiosamente, ninguna crítica se desliza al feroz centralismo francés y republicano que aherroja a nuestros vecinos, sino que se da por hecho indiscutible que lo que es bueno para Francia no es conveniente para nuestros reinos de taifas. En ellos los respectivos reyezuelos, enjaezados, eso sí, democráticamente, plantan cara, hoy como ayer, a “Madrid”, con la misma vehemencia con que el Marqués de Villena, el arzobispo Carrillo y otros nobles y obispos lo hicieran en su día a los Reyes Católicos.

Los secretarios de ayuntamiento, perdida aquella aura de respetabilidad, somos, a modo de una armadura oxidada o un águila disecada, un recuerdo al poder político, en su vestíbulo, de que la sombra del poder central fue alargada en otros tiempos.    
        
Hubo, es cierto, en los primeros años ochenta, un intento de acabar jurídicamente y subir al deván jurídico esta figura antañona y que no pegaba con la decoración moderna de la casa. Intento que fue abortado, ellos sabrán por qué, por el Tribunal Constitucional (entre otras STC 32/81 y 25/83). Sólo se admitió el cosmético aunque significativo cambio de nombre: los “Cuerpos Nacionales” pasaron a ser “Habilitados Estatales”. Toda una declaración de intenciones.  
          
La autonomía municipal ya no necesitaba estas tutelas del Antiguo Régimen, y teóricamente, lo que no ayuda estorba. Volvimos a revivir el viejo prestigio de lo local, en una vuelta inexplicable a un feudalismo democrático y a un romanticismo irracional propio de aquel viejo menosprecio de corte y alabanza de aldea.

Sin embargo, antes de ser comidos por la polilla, no tardó en descubrírseles una nueva utilidad a los secretarios de Ayuntamiento…
(To be continued)


Bibliografía :
Losa Contreras, Carmen María “El escribano del concejo: semblanza de un oficio municipal en el Madrid de los Reyes Católicos”.
Razquin Lizárraga, Martín María “Tribunal Constitucional y entes locales: la jurisprudencia constitucional sobre el Régimen Local”
Fernández Alvarez Manuel “Isabel La Católica” Ed Espasa Calpe.2003


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