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La Audiencia tumba el principal argumento judicial de la Junta contra Trabalón y sus concejales

El reconocimiento de las Normas Subsidiarias Provinciales como normativa para otorgar licencias de obras supone un respaldo contundente a la actuación de Trabalón y cuestiona la treintena de procedimientos judiciales abiertos contra su política urbanística 


Imagen aérea de El Cucador, la barriada de Zurgena que, según los informes de la Policía Autonómica sólo cuenta con "dos o tres viviendas"
Javier Irigaray / 06·10·2015


Al ratificar la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 4 de Almería que absuelve de un delito de prevaricación al exalcalde y el resto de su Corporación por conceder licencias para construir cinco viviendas en El Cucador, la alta instancia provincial da un portazo en las narices al argumentario de la Junta y la Fiscalía en todo el cúmulo de procesos que mantiene contra el que fuera regidor andalucista. El reconocimiento explícito de las Normas Subsidiarias Provinciales como normativa suficiente para otorgar licencias de obras en el municipio supone, además, un respaldo contundente a la actuación urbanística de las corporaciones presididas por Trabalón y cuestiona la treintena de procedimientos judiciales abiertos contra la política urbanística de Trabalón. 

El caso tenía como objeto dilucidar si la construcción de cinco viviendas unifamiliares en la barriada zurgenera de El Cucador entre 2005 y 2006. El juicio se celebró en el Juzgado nº 4 de lo penal de Almería y concluyó, en esa primera instancia, con la absolución de todos los encausados.

Figuraban como acusados, además del entonces alcalde de la localidad, Cándido Trabalón, su teniente de alcalde, Manuel Tijeras, los ediles Emilia Jiménez Pérez, José Antonio Ramos, Juan Morales, Aniceto López y Miguel Marín, así como el promotor, José Torrecillas, y los arquitectos José María Urrea y Francisco Salvador, autores, respectivamente, del proyecto y del informe técnico en base al que se otorgaron las licencias.

El Juzgado dictó la sentencia absolutoria porque entendió que el suelo donde se edificaron las viviendas “tenía carácter urbano”, en tanto que la fiscalía sostenía que, según lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el terreno era “no urbanizable”.

¿Por qué llegó el juez del nº 4 de lo penal a esa conclusión? La sentencia argumentaba que el suelo era urbano en base a lo dispuesto en la disposición transitoria 7ª de la propia Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la conocida como LOUA, que establece que en los municipios que en el momento de la entrada en vigor de la Ley, el 17 de diciembre de 2002, “no cuenten con planeamiento general”, podrán adscribirse como urbanos aquellos suelos que cumplan con al menos uno de entre varios criterios que describe, entre los que el apartado ‘a’ indica “formar parte de un núcleo de población existente (...) y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión”.
Partiendo de ello y tras practicar la oportuna prueba, quedó demostrado, según el Juzgado, que “el terreno contaba con las infraestructuras urbanísticas asfaltado, electricidad, aguas y saneamiento antes de que lo adquiriese el promotor acusado”, y asegura “que la parcela reúne las condiciones para ser considerada como suelo urbano” según lo establecido en “el Anexo I de las Normas Subsidiarias Provinciales”. 

Resultado de lo anterior fue el dictamen de una sentencia de absolución que fue recurrida por la fiscalía ante la Audiencia Provincial, cuyos magistrados de la Sección 2ª la han ratificado. Trabalón y los suyos concedieron licencia correctamente.

Si bien la Audiencia reconoce reiteradamente en su sentencia a la LOUA como la ley vigente a la hora de clasificar los suelos, añade que “no puede obviarse la ambigüedad normativa que introducen al respecto las Normas Subsidiarias de ámbito provincial de Almería, aprobadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el 31 de agosto de 1987, las cuales contienen una relación de núcleos de población o barriadas en Zurgena, entre ellos El Cucador”.

Pero es más, la Sección 2ª de la Audiencia, presidida por el magistrado Rafael García Laraña, va más allá y recuerda que “la propia Delegación de la Consejería ha reiterado posteriormente la consideración de urbano de alguno de esos barrios ajenos al núcleo” principal -el propio pueblo de Zurgena-.

La Sala provincial refiere en su argumentario que “el Ayuntamiento contaba con informes técnico y jurídico propicios al otorgamiento de las licencias” y se cuestiona la convicción del Ministerio Fiscal en recurrir la absolución de Cándido Trabalón y el resto de los encausados cuando “ya desistió de la acción” frente al técnico autor del informe favorable en virtud del cual fueron otorgadas las licencias.

Otra llamada de atención que hace la Audiencia al fiscal esta relacionada con la consideración que hace éste sobre que la sentencia absolutoria del Juzgado nº 4 de lo penal “carece de argumentos jurídicos para sostener que el suelo es urbano”. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial afirma que la argumentación del Juzgado “se trata de una motivación escueta y de corto desarrollo, pero lo cierto es que expresa (...) las razones de hecho y de derecho” que desembocan en el veredicto de inocencia para los encausados.

Cándido Trabalón se felicitaba por esta nueva absolución. Pero se congratulaba más aún por el hecho de que el fallo exprese “la vigencia de las Normas Subsidiarias Provinciales para reconocer a barriadas como la Alfoquía, El Cucador o Palacés como núcleos urbanos. Eso es algo que nosotros hemos sostenido siempre y, por fin, se nos da la razón en sede judicial. Primero fue el Juzgado nº 4 de lo penal de Almería y ahora lo ratifica la Audiencia Provincial”.

“Lo que nos ha sorprendido muchísimo –declaraba el que fuera regidor de Zurgena- es que, el mismo día en que recibíamos la notificación de esta sentencia, toda la prensa publicaba la noticia de la absolución matizando que la Audiencia afirmaba que las viviendas eran ilegales, cuando el fallo dice todo lo contrario. Eso viene a demostrar una vez más que hay una inquina interesada contra nosotros por parte de quien filtra las noticias a la agencia de prensa que ha distribuido la información. Nunca esperaba yo que fueran tan infames como para darle la vuelta a una noticia buena para nosotros para que parezca mala”.

“Pero lo importante –manifestaba Trabalón- es lo que dicen los magistrados de la Audiencia, y lo que han fallado es que nos absuelven y no por lástima, sino respaldando lo que nosotros venimos diciendo desde el principio, que si las barriadas tienen los servicios urbanos, se pueden otorgar licencias para edificar en ellas”.

“La Alfoquía, Palacés, Los Carasoles, El Cucador, Los Llanos, Los Menchones... todas las barriadas de Zurgena eran urbanas y vivía la gente allí desde antes de nacer yo. Es decir, son núcleos consolidados. Entonces, ¿cómo y cuándo dejaron de serlo como para que nos hayan planteado una treintena de procedimientos penales y administrativos?” , se preguntaba el exalcalde absuelto.

“Según María Dolores Aguilera, la directora técnica de la Delegación, sólo es urbano el casco del pueblo y el resto, barriadas incluidas, es suelo no urbanizable y todo lo construido ahí es ilegal. ¿Cómo es posible que todas las viviendas de La Alfoquía, Palacés, Los Carasoles, El Cucador, Los Llanos, Los Menchones sean ilegales? ¿Qué barbaridad! Quienes nos han metido en todos estos procesos ignoran la existencia de unas Normas Subsidiarias que existen desde hace treinta años y que la propia Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía reconoce como aplicables en los núcleos de población que ya existían, como son los de mi pueblo, barriadas en las que hay edificios oficiales como colegios, centro médico, estación de ferrocarril o cuartel de la Guardia Civil…”, indica Trabalón.

El exalcalde asegura no entender cómo el fiscal sigue adelante con todas las causas abiertas contra él a pesar de que “puede comprobar cómo los agentes de la Policía autonómica mienten y se contradicen una y otra vez en todos y cada uno de los juicios. Tienen que darse cuenta que hace ya 10 años que no se concede una licencia en ninguna barriada de Zurgena y los jóvenes se están yendo a vivir a los pueblos vecinos porque no pueden hacerse su casa en su propia tierra”. 

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