La Corte Europea de Derechos Humanos ha condenado al Españal a indemnizar a los propietarios de una vivienda cuya demolición fue ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con 34.446,66 euros por un asunto muy parecido al del matrimonio británico de Vera
Monumento a las víctimas de los abusos urbanísticos en Cantabria |
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) dictaminó
la nulidad de la licencia con que fue construida su vivienda, así como la
demolición de la misma. El apartamento no fue derribado, pero aún así, la Corte
Europea de Derechos Humanos ha condenado al Estado Español a indemnizar a sus
propietarios con 34.446,66 euros. Un asunto muy parecido al del matrimonio
británico de Vera que ha puesto en evidencia a la Justicia española.
La Corte Europea de Derechos Humanos, conocida popularmente
como Tribunal de Estrasburgo, ha dado un fuerte tirón de orejas a la Justicia y
al Estado Español, al que ha condenado a indemnizar con 34.446,66 euros a los
propietarios de un apartamento que la justicia española ordenó derribar sin
haberles notificado la existencia de procedimiento judicial alguno y, por
tanto, negarles el derecho a defenderse “en el procedimiento contencioso
administrativo que terminó con una decisión de demoler su vivienda”, aunque,
finalmente, no se consumó el derribo.
Los demandantes, un matrimonio de ciudadanos españoles que
en la actualidad cuentan con 79 y 74 años de edad, compraron un apartamento en
la localidad gallega de Sanjenjo en septiembre de 2001, propiedad que
inscribieron debidamente en el Registro de la Propiedad, en el Catastro y por
el que pagaron religiosamente los impuestos correspondientes desde 2002, año en
el que un vecino puso una denuncia ante el Ayuntamiento en la que cuestionaba
“la legalidad” de las obras y solicitaba la suspensión de la licencia a cuyo
amparo se había levantado el edificio.
Ante el silencio de la administración municipal, el
demandante “formó un recurso contencioso administrativo” sobre la licencia de
obras en el que “los compradores de los apartamentos no son partes” del
procedimiento y, por tanto, no fueron notificados en ningún momento de la
amenaza que se cernía sobre las viviendas que habían adquirido de buena fe. La
liza judicial se desarrollaba entre demandante, Ayuntamiento y promotor, pero
terminó el 29 de marzo de 2007 con la declaración por parte del TSJG de la
nulidad de la licencia y la orden de demolición de los apartamentos, que fue
notificada a sus propietarios en febrero de 2009.
Ese fue el momento en que los dueños de los pisos conocieron
por primera vez que existía un procedimiento judicial contra sus viviendas.
Interpusieron de manera inmediata un recurso ante el propio Alto Tribunal
gallego, que fue rechazado, lo que también hizo el Supremo posteriormente.
En este estado de cosas, el matrimonio decidió apelar amparo
ante el Tribunal Constitucional, argumentando que “los jueces conocían o debían
conocer la existencia de los propietarios de los apartamentos y que el
resultado del litigio podría tener consecuencias muy serias”, e indicaban “que
no habían tenido la oportunidad de intervenir en el procedimiento, ni de ser
escuchados por los tribunales, lo que contravenía gravemente sus derechos de
defensa”.
No obstante, los magistrados no admitieron el recurso el 21
de diciembre de 2010 al estimar “falta de pertinencia constitucional especial”.
Es decir, el Tribunal entendió que un procedimiento cuyo fin falló el derribo
de un edificio sin que sus propietarios hubieran sido informados sobre el mismo
y, por tanto, sin haber tenido la posibilidad de defenderse, no vulneraba sus
derechos fundamentales.
INDEFENSION
Sin embargo, la Corte Europea de Derechos Humanos, conocida
popularmente como Tribunal de Estrasburgo, ha dado un fuerte tirón de orejas a
la Justicia y al Estado Español, al que ha condenado a indemnizar a los propietarios
del apartamento que recurrieron a esa instancia con 34.446,66 euros “más
cualquier importe que pueda haber a título de impuestos, gastos y costas” por
haberles negado el derecho a defenderse “en el procedimiento contencioso
administrativo que terminó con una decisión de demoler su vivienda”.
Es un caso muy similar al de los Prior, según apunta el
abogado de Abusos Urbanísticos en el Almanzora No (AUAN), Gerardo Vázquez,
“pero con una diferencia brutal, y es que la vivienda de los Prior en Vera fue
demolida y, para ellos, no ha habido solución. Gracias a Dios, para los señores
de Sanjenjo sí, al no haber sido derribada la suya”.
“La sentencia –añade el letrado- ha tenido mucha repercusión
en Cantabria y en Galicia. Supone un respaldo a personas que llevan muchos años
luchando. Sus casas se construyeron con licencias que fueron anuladas por los
tribunales, pero nadie les informó y, por tanto, no tuvieron oportunidad para
defenderse. En el caso de los Prior, una lucha entre dos administraciones, Ayuntamiento
y Junta de Andalucía, no fue notificada debidamente al matrimonio británico,
que terminó sufriendo con impotencia las consecuencias de esa pugna”.
INJUSTICIA BÁSICA
Para el representante legal de AUAN “se trata de una
cuestión de injusticia básica y palmaria. Es obligatorio informar a todos aquéllos
que puedan verse afectados por un procedimiento judicial y, como en este caso,
corrían el riesgo de perder la mayor inversión de su vida sin tener la
posibilidad de luchar en los tribunales. En los procedimientos administrativos
se mueven papeles de un lado a otro sin tener en cuenta que detrás de los
expedientes puede haber una familia que sufre las consecuencias que contienen
esas carpetas”.
“No sé si los magistrados de las más altas instancias judiciales,
que viven en Madrid, han bajado alguna vez a contemplar esas viviendas ilegales
sobre las que deciden desde 500 kilómetros de distancia sin tan siquiera hablar
con los afectados. Yo les invitaría a que lo hiciesen, que abandonasen por un
día el confort de sus despachos y miraran a los ojos a los protagonistas de las
tragedias que desencadenan sus veredictos. En el caso de Sanjenjo, los
ciudadanos afectados figuraban inscritos en el catastro desde 2001 y la primera
notificación que recibieron fue, en 2009, la orden de demolición de su
vivienda. Para entregarles esa notificación sí les encontraron. Antes, durante
todo el proceso, no fueron capaces”.
Seis de trece mil
Ya se han podido escriturar legalmente las primeras casas
levantadas fuera de la ley en el Valle del Almanzora.
De momento son sólo seis de las cerca de 13.000 existentes.
Son las primeras que han podido normalizarse gracias a las reformas en la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) auspiciadas por asociaciones como
AUAN.
“Son unas viviendas compradas con contrato privado en Albox
y Partaloa que no podían obtener título de propiedad, según averiguaron después
los compradores, porque el vendedor no podía segregar el suelo. El cambio en la
LOUA permite ahora esa segregación”, explica el abogado Gerardo Vázquez.
Mala suerte
Gerardo Vázquez: “Según la doctrina del Tribunal Supremo,
los compradores de buena fe que se han fiado del Registro de la Propiedad,
aunque no hayan formado parte del procedimiento, han tenido mala suerte en el
caso de anulación de las licencias de sus casas, porque tienen la obligación de
estar al corriente de la normativa urbanística que puede afectar a su vivienda.
Es una doctrina que no entiendo porque, si tienes una licencia, debes entender
que es válida. El ciudadano no tiene por qué saber más derecho que el
secretario de su Ayuntamiento”.
No hay comentarios :
Publicar un comentario