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El Senado aprueba indemnizar a los propietarios “de buena fe” antes de derribar sus casas

“El derecho a la indemnización ya estaba reconocido por la Ley pero, hasta ahora, primero se tiraba la vivienda y después se empezaba a litigar” 


Los Prior n el Senado entre el abogado Gerardo Vázquez y la concejal de Albox Maura Hillen

Javier Irigaray / 07·07·2015



La Cámara Alta aprobó prácticamente por unanimidad una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para asegurar el cobro de las indemnizaciones a quienes tengan derecho a ellas antes de que se produzca la demolición de sus casas. Este trámite, que deberá ser ratificado por el Congreso, impedirá que se reproduzcan casos como el de los Prior, un matrimonio inglés cuya vivienda fue edificada en Vera con la preceptiva licencia municipal y demolida al ser anulada la misma. La pareja lleva siete años viviendo en un garaje luchando por la indemnización que los tribunales le reconocen.

Los propietarios de viviendas con sentencias que ordenen su derribo tendrán que ser indemnizados antes de que se produzca la demolición de su casas, en aplicación de una modificación incluida en la tramitación en el Senado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA).

La nueva redacción de la ley fue aprobada en la Cámara Alta el pasado día 24 de junio y establece que el juez o el tribunal que ordene la demolición "exigirá, como condición previa y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".

En la tribuna de la Cámara, junto a representantes de las distintas asociaciones de afectados, promotoras de ese cambio en la legislación, estaban los Prior, un matrimonio que, desgraciadamente, no podrá beneficiarse de esta modificación y que al calvario que les supuso el derribo de su vivienda en Vera, ha visto unidos los siete años de litigios por la indemnización que los tribunales le reconocen juicio a juicio pero que aún no han cobrado.

Se mostraba satisfecho Gerardo Vázquez, abogado de AUAN (Abusos Urbanísticos en el Almanzora No). “El objetivo es que no se demuela una casa adquirida de buena fe sin garantizar una justa indemnización a un tercero inocente. Hace tres meses conseguimos modificar en ese sentido el código penal y ahora hemos logrado hacerlo para la vía contencioso administrativa”.

Recordaba Vázquez que fue precisamente ésta, la contencioso administrativa, la jurisdicción utilizada para derribar el hogar de los Prior “mediante un recurso presentado por la Junta de Andalucía que tuvo como resultado la anulación de la licencia otorgada en su día por el Ayuntamiento de Vera, administración que amparó su construcción”.

Los Prior, según el abogado de AUAN, “llevan desde el año 2008 luchando por su indemnización, una situación a todas luces injusta”.

Fue especialmente grato para los afectados presentes que todos los senadores, salvo una que se abstuvo y otro que se equivocó al votar, apoyaran la iniciativa que ahora tiene que ser ratificada por el Congreso, “pero es impensable –asevera Vázquez- que la Cámara Baja no lo haga después del apoyo prácticamente unánime alcanzado en el Senado y a que el cambio en la LOPJ nació en el Congreso. Podemos asegurar que, a partir de ahora, nadie podrá tirar una vivienda comprada de buena fe sin que el propietario tenga garantizado el cobro de la indemnización”.

El mecanismo que establece esta modificación sería prácticamente automático. “Bastaría –aseguraba el letrado- que el afectado, o su abogado, pidiera al juez que no se ejecute la sentencia de derribo hasta que se produzca el cobro de una indemnización por el importe del precio de compra o construcción de la vivienda, y el juez tendrá que ponderar las pruebas y asegurar el pago, exigiendo a quien se demuestre responsable un aval o el pago en efectivo”.

“El juez debe establecer la cuantía de la indemnización, pero ahora falta ver el lado práctico de la Ley: cómo la interpretan los jueces”, apostillaba Vázquez.

“Nuestro interés era impedir que se repitan casos como el de los Prior –recordó el abogado-, porque, sólo en Almería, otras 499 viviendas corren el mismo riesgo de demolición. Tengo que decir que la de este matrimonio ha sido la única derribada a un comprador de buena fe y no queremos que haya más”.

“Esta zona gusta mucho en Inglaterra –reconocía Vázquez-. Para los británicos es un sueño que no queremos que se convierta en una pesadilla como la que están viviendo los Prior. Ahora creo que lo hemos conseguido”.

“Sólo por la vía contencioso administrativa, hay alrededor de 500 viviendas en peligro de derribo en Almería, a las que habría que añadir otras tantas por la penal”, aseguró.

“Los Prior no se pueden beneficiar porque su casa ya ha sido demolida, pero los afectados por sentencias que ya se han dictado y cuyo derribo no se haya ejecutado, sí que podrán beneficiarse”, añadió.

“El derecho a la indemnización ya estaba reconocido por la Ley –explicaba el abogado- pero, hasta ahora, primero se tiraba la vivienda y después se empezaba a litigar por ella. Los Prior llevan 7 años haciéndolo y aún no han cobrado un euro, como tampoco han cobrado sus indemnizaciones los afectados por el aceite de colza, por ejemplo. Por eso nuestro interés es que se pague la indemnización antes de que se produzca el derribo”.

“En Inglaterra no ocurren estas cosas –aseguraba Gerardo Vázquez-. Que se levanten 98 urbanizaciones ilegales en sólo una provincia es imposible. Pero yo he consultado qué pasaría en un caso como el de los Prior, que se revocara una licencia ya dada, y allí lo que se haría sería expropiarla, pues al construirse con licencia es legal. Nunca un ciudadano se ve atrapado en medio de una lucha entre dos administraciones. Eso es impensable allí. El ciudadano tiene que fiarse de la administración, pues una de las funciones de ésta es, precisamente, defenderle”.

“En España, por ley, –afirmó con rotundidad-, el que rompe paga. En el caso de una licencia otorgada por el gobierno de un ayuntamiento o por un pleno, el consistorio paga, pero puede resarcirse y exigir la responsabilidad a las personas que ocupaban esos cargos. El problema es que nunca se hace y no se persigue a la persona física”.

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