“El derecho a la
indemnización ya estaba reconocido por la Ley pero, hasta ahora, primero se
tiraba la vivienda y después se empezaba a litigar”
Los Prior n el Senado entre el abogado Gerardo Vázquez y la concejal de Albox Maura Hillen |
Javier Irigaray / 07·07·2015
La Cámara Alta aprobó prácticamente por unanimidad una
modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa para asegurar el cobro de las
indemnizaciones a quienes tengan derecho a ellas antes de que se produzca la
demolición de sus casas. Este trámite, que deberá ser ratificado por el
Congreso, impedirá que se reproduzcan casos como el de los Prior, un matrimonio
inglés cuya vivienda fue edificada en Vera con la preceptiva licencia municipal
y demolida al ser anulada la misma. La pareja lleva siete años viviendo en un
garaje luchando por la indemnización que los tribunales le reconocen.
Los propietarios de viviendas con sentencias que
ordenen su derribo tendrán que ser indemnizados antes de que se produzca la
demolición de su casas, en aplicación de una modificación incluida en la
tramitación en el Senado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA).
La nueva redacción de la ley fue aprobada en la Cámara Alta
el pasado día 24 de junio y establece que el juez o el tribunal que ordene la
demolición "exigirá, como condición previa y salvo que una situación de
peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para
responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".
En la tribuna de la Cámara, junto a representantes de las
distintas asociaciones de afectados, promotoras de ese cambio en la
legislación, estaban los Prior, un matrimonio que, desgraciadamente, no podrá
beneficiarse de esta modificación y que al calvario que les supuso el derribo
de su vivienda en Vera, ha visto unidos los siete años de litigios por la
indemnización que los tribunales le reconocen juicio a juicio pero que aún no
han cobrado.
Se mostraba satisfecho Gerardo Vázquez, abogado de AUAN
(Abusos Urbanísticos en el Almanzora No). “El objetivo es que no se demuela una
casa adquirida de buena fe sin garantizar una justa indemnización a un tercero
inocente. Hace tres meses conseguimos modificar en ese sentido el código penal
y ahora hemos logrado hacerlo para la vía contencioso administrativa”.
Recordaba Vázquez que fue precisamente ésta, la contencioso
administrativa, la jurisdicción utilizada para derribar el hogar de los Prior
“mediante un recurso presentado por la Junta de Andalucía que tuvo como
resultado la anulación de la licencia otorgada en su día por el Ayuntamiento de
Vera, administración que amparó su construcción”.
Los Prior, según el abogado de AUAN, “llevan desde el año
2008 luchando por su indemnización, una situación a todas luces injusta”.
Fue especialmente grato para los afectados presentes que
todos los senadores, salvo una que se abstuvo y otro que se equivocó al votar, apoyaran
la iniciativa que ahora tiene que ser ratificada por el Congreso, “pero es
impensable –asevera Vázquez- que la Cámara Baja no lo haga después del apoyo
prácticamente unánime alcanzado en el Senado y a que el cambio en la LOPJ nació
en el Congreso. Podemos asegurar que, a partir de ahora, nadie podrá tirar una
vivienda comprada de buena fe sin que el propietario tenga garantizado el cobro
de la indemnización”.
El mecanismo que establece esta modificación sería
prácticamente automático. “Bastaría –aseguraba el letrado- que el afectado, o
su abogado, pidiera al juez que no se ejecute la sentencia de derribo hasta que
se produzca el cobro de una indemnización por el importe del precio de compra o
construcción de la vivienda, y el juez tendrá que ponderar las pruebas y
asegurar el pago, exigiendo a quien se demuestre responsable un aval o el pago
en efectivo”.
“El juez debe establecer la cuantía de la indemnización,
pero ahora falta ver el lado práctico de la Ley: cómo la interpretan los
jueces”, apostillaba Vázquez.
“Nuestro interés era impedir que se repitan casos como el de
los Prior –recordó el abogado-, porque, sólo en Almería, otras 499 viviendas
corren el mismo riesgo de demolición. Tengo que decir que la de este matrimonio
ha sido la única derribada a un comprador de buena fe y no queremos que haya
más”.
“Esta zona gusta mucho en Inglaterra –reconocía Vázquez-.
Para los británicos es un sueño que no queremos que se convierta en una
pesadilla como la que están viviendo los Prior. Ahora creo que lo hemos
conseguido”.
“Sólo por la vía contencioso administrativa, hay alrededor
de 500 viviendas en peligro de derribo en Almería, a las que habría que añadir
otras tantas por la penal”, aseguró.
“Los Prior no se pueden beneficiar porque su casa ya ha sido
demolida, pero los afectados por sentencias que ya se han dictado y cuyo
derribo no se haya ejecutado, sí que podrán beneficiarse”, añadió.
“El derecho a la indemnización ya estaba reconocido por la
Ley –explicaba el abogado- pero, hasta ahora, primero se tiraba la vivienda y
después se empezaba a litigar por ella. Los Prior llevan 7 años haciéndolo y
aún no han cobrado un euro, como tampoco han cobrado sus indemnizaciones los
afectados por el aceite de colza, por ejemplo. Por eso nuestro interés es que
se pague la indemnización antes de que se produzca el derribo”.
“En Inglaterra no ocurren estas cosas –aseguraba Gerardo
Vázquez-. Que se levanten 98 urbanizaciones ilegales en sólo una provincia es
imposible. Pero yo he consultado qué pasaría en un caso como el de los Prior,
que se revocara una licencia ya dada, y allí lo que se haría sería expropiarla,
pues al construirse con licencia es legal. Nunca un ciudadano se ve atrapado en
medio de una lucha entre dos administraciones. Eso es impensable allí. El
ciudadano tiene que fiarse de la administración, pues una de las funciones de
ésta es, precisamente, defenderle”.
“En España, por ley, –afirmó con rotundidad-, el que rompe
paga. En el caso de una licencia otorgada por el gobierno de un ayuntamiento o
por un pleno, el consistorio paga, pero puede resarcirse y exigir la
responsabilidad a las personas que ocupaban esos cargos. El problema es que
nunca se hace y no se persigue a la persona física”.
No hay comentarios :
Publicar un comentario