JUAN LUIS PÉREZ TORNELL
01·03·2016
EN LA PÁGINA web de “La Actualidad Almanzora” con el titular “La finca municipal Vistalegre responderá ante cualquier responsabilidad de Segura en la UE-6”, se alude a las hipotéticas responsabilidades penales de una serie de concejales, funcionarios y técnicos acusados, partiendo del supuesto de la inherente responsabilidad civil que una condena produciría, dado que todo responsable penal de un delito lo es también civilmente.
Así lo establece el artículo 109 del Código Penal: “La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados”.
El titular debiera ser en mi opinión, por tanto, algo más preciso, dado que el caso no ha sido juzgado, utilizando la forma verbal “respondería”. Hay mucha gente, entre ellos yo mismo, que sólo lee los titulares. De ahí la importancia de la precisión semántica. Más que nada, por aquello de la presunción de inocencia.
Y no sólo de Segura, sino de cualesquiera otros que, en cuerda de presos, arrostramos ya desde hace más de 9 años la pena de banquillo, picota o escarnio público, antes como “imputados” y ahora con el edulcorado adjetivo de “investigados”. Todavía es posible que podamos ser nuevamente adjetivados más melindrosamente, dados los tiempos geológicos que la justicia maneja en nuestro “caso”.
Me permito completar los juicios entrecomillados de parte -de la parte que tiene 28 viviendas más de las que en derecho le hubieran correspondido- con un breve suelto o adenda al respecto:
La denuncia inicial fue archivada a petición del Fiscal, y “desarchivada” sin motivación clara por el Juzgado Instructor, a petición de la víctima u ofendido de las extorsiones, coacciones y prevaricaciones. Sin que, vergonzosamente, nueve años después se haya hecho justicia en Almería ni en ninguna parte. Ni a él ni a nosotros. Para esto último no hay razones que yo conozca.
El Convenio en que se fraguó el crimen fue recurrido asimismo en la instancia jurisdiccional correspondiente, la Contencioso Administrativa, y de ella resultaron dos sentencias:
- La del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Almería (Sentencia nº 230/2011) de fecha 16 de mayo, que desestimó las pretensiones del recurrente, afirmando en su fundamento jurídico TERCERO, literalmente “[…] En el presente caso no existe ninguna ilicitud de las cláusulas del contrato que tenga el alcance de invalidez el mismo. En su conjunto el convenio no es contrario al interés público o al ordenamiento jurídico. Es más, pretende dar satisfacción al interés público, ordenando un sector en cuanto a la edificabilidad”.
Recurrida que fue por la víctima del presunto delito, se dictó por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada la sentencia de 2 de febrero de 2015, en la que desestima que se produjera la vulneración de los derechos del apelante a “los aprovechamientos urbanísticos”, e igualmente ratifica el criterio de la sentencia apelada en su fundamento jurídico CUARTO: “[…] Como acertadamente expone la sentencia apelada, la intimidación, como vicio del consentimiento, exige –para tener efectos invalidantes– que se concrete en la amenaza de un mal inminente y grave contra el contratante o su familia, capaz de inducir al sujeto a emitir una declaración de voluntad no deseada. En el caso que nos ocupa, no se ha acreditado por la recurrente que el temor de no obtener la licencia de primera ocupación de 28 de las 134 viviendas fuera la única causa para celebrar el convenio, ni que fuera tal la intención de la corporación apelada. Prueba de ello es que impugnó jurisdiccionalmente la denegación de dichas licencias, impugnación que no tendría sentido si la actora hubiera tenido el convencimiento de que sólo con el abono de la suma aquí discutida podría conseguirlas. En consecuencia resulta irrelevante a los efectos de este proceso cuál haya sido el resultado final de aquella impugnación”.
En esta sentencia, firme, se impusieron las costas al apelante (art 139 LJCA).
Sería curioso que tales y tan tajantes pronunciamientos se vieran contradichos por una sentencia penal. Pero cosas más raras se han visto. En cualquier caso, creo que conviene que esto también se sepa.
Lo que ruego al Sr. Director de la Actualidad Almanzora que así haga publicando este texto, en aras del pluralismo y de la libre opinión.
Garrucha a 10 de febrero de 2016.
* Juan Luis Pérez Tornell, Secretario de Ayuntamiento por su mala cabeza y desobedecer a su padre. Sospechoso habitual. Ex imputado, pero investigado durante bastantes años por prevaricador.
Nunca falta un aguafiestas.El Sr. Pérez Torñell le echa agua al vino.
ResponderEliminarAhora va a resultar que el asunto de los Muñoz es algo tan prosaico como que falsificaron las dimensiones de su finca para colar unas cuantas viviendas de más...y les pillaron con el carrito del helado.
Lo que sí tiene poesía es que el asunto dure ya nueve años y aún no haya acabado. Toda una oda a nuestro Sistema Judicial.
Y mientras tanto, un montón de personas, habitualmente decentes, sometidos a sospecha y penas de telediario.
Es lo que tiene vivir en un País de chichinabo con unas Instituciones de la misma materia.
Aunque soy lector habitual de Actualidad Almanzora, desconocía la existencia de las dos sentencias a las que hace alusión este escrito.
ResponderEliminarDicho dato es muy relevante para el caso de la famosa ue-6. Se agradece que el Secretario del Ayuntamiento, como afectado, aporte el dato, pero se echa en falta un tratamiento más amplio por parte del propio periódico.
El sol no puede taparse con la mano.
Cuando una sentencia judicial dice cosas muy distintas a las que viene diciendo un medio de comunicación, uno de los dos se lo tiene que hacer mirar.
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