La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha negado por segunda vez la indemnización solicitada por 94 ciudadanos británicos que compraron sus viviendas en una urbanización de la barriada zurgenera de Los Cabreras
Carlos Berbel detrás de su abogado saliendo de los juzgados de Huércal Overa |
La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha negado por segunda vez la indemnización solicitada por 94 ciudadanos británicos que compraron sus viviendas en una urbanización de la barriada zurgenera de Los Cabreras. La magistrada ha matizado en una nueva sentencia dictada por orden de la Audiencia Provincial, uno de los considerandos de la condena al arquitecto municipal, pero rechaza nuevamente el derecho a compensación de los afectados. Sin embargo, los compradores no se rinden y han vuelto a recurrir.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha condenado al exarquitecto municipal de Zurgena, Carlos Domingo Berbel, por un delito de prevaricación en su condición de empleado en funciones públicas después de que, como trabajador contratado por el Ayuntamiento (simultaneando con sus tareas privadas), emitiera los informes técnicos que sirvieron para conceder la licencia bajo cuyo amparo se construyeron 94 viviendas en suelo no urbanizable en el paraje zurgenero de Los Cabreras, pero sigue negando a los compradores de las casas, todos británicos, los casi 649.000 euros que reclaman en concepto de indemnización.
Los afectados exigían dicha compensación debido a que se había ordenado la demolición de los inmuebles que habían comprado a la promotora New Medina Villa, e instaban al tribunal a que señalara como responsables subsidiarios al Ayuntamiento de Zurgena y a la propia compañía que les había vendido las casas, si bien el derribo ordenado nunca llegó a producirse.
El fallo se emitió a primeros del pasado mes de noviembre y es consecuencia de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que anuló parcialmente una resolución anterior del mismo Juzgado que absolvió a los miembros de la ex corporación local de Zurgena, acusados de autorizar la construcción del residencial, al estimar el recurso de apelación elevado por la Fiscalía y algunas acusaciones particulares.
Pero la revisión de la sentencia únicamente había de afectar a Berbel, quien el pasado mes de mayo fue condenado al mostrar su conformidad con la petición de la fiscalía de una multa de 18 meses, a razón de 12 euros al día, por un delito de “negociaciones prohibidas a funcionarios”, y a un total de 18 meses de prisión por 30 delitos de prevaricación urbanística, si bien su letrado solicitó que fuese sustituida por una pena de multa.
Así, la Audiencia aceptó los hechos descritos en la sentencia recurrida, excepto un párrafo relativo al arquitecto, que indicaba que “carecía de la consideración de funcionario publico”, por lo que el Juzgado le había eximido de indemnizar a los compradores de las viviendas objeto del delito, pues esa “responsabilidad sólo es exigible a los funcionarios”, según señalaba la titular del nº 4 de lo Penal de Almería, Marta Inés Sierra.
Precisamente por ello, La Audiencia decretó que debía dictarse un nuevo fallo que considerara a Berbel como funcionario público, ya que, al tiempo que desempeñaba una fructífera carrera profesional privada, fue contratado por el Consistorio de Zurgena “para que obrara como arquitecto municipal” y, por consiguiente, abría la puerta a los compradores afectados para exigirle la percepción de las indemnizaciones correspondientes.
Pero la magistrada señala en la nueva sentencia que el Ministerio Fiscal no solicitó las indemnizaciones, y apunta, además, que el perjuicio cuya indemnización se reclama “no tiene por causa el delito que se atribuye al acusado”, que es “un delito de mera actividad orientado a la tutela del buen funcionamiento de las administraciones públicas”, de forma que las indemnizaciones se derivarían de un delito contra la ordenación del territorio y no del de “prevaricación”, que es el imputado a Berbel.
La sentencia recuerda que el terreno sobre el que se construían las edificaciones está clasificado como no urbanizable y, por tanto, las construcciones proyectadas eran no autorizables. Sin embargo, el informe que elaboró Berbel por encargo del equipo de gobierno permitía autorizar la licencia de construcción.
El fallo del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, además, declaraba probado que el 3 de diciembre de 2004, J.J.R.A., administrador único de la mercantil New Medina Villa SL, solicitó al Ayuntamiento de Zurgena una licencia de obra para construir 94 viviendas en el paraje de Los Cabreras. El Ayuntamiento tramitó el correspondiente expediente y los días 20 y 21 de diciembre, Berbel y la secretaria del Consistorio emitieron informes favorables a la concesión de la licencia, así como la necesaria supervisión, en su día, para concesión de la licencia de primera ocupación.
RECURSO
No obstante, los compradores de las viviendas no se dan por vencidos y han presentado ya un recurso de apelación al considerar que “a diferencia de lo establecido por la juzgadora, el perjuicio causado como consecuencia de la venta a aquéllos de las viviendas ilegales objeto del presente procedimiento, sí que es consecuencia directa y necesaria del hecho delictivo por el que se ha condenado al que fuera arquitecto municipal del Ayuntamiento de Zurgena”.
Por tanto, “la conducta por la que ha sido condenado Berbel, además de un daño criminal, ha producido otro civil y, por consiguiente, engendra una responsabilidad patrimonial de la que debe responder”, añaden sus representantes legales en el recurso, en el que además insisten en el carácter “mendaz” -o no ajustado a la realidad- del informe del exarquitecto municipal, que fue el que “provocó” que New Medina Villas pudiese construir y vender las casas.
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