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A vueltas con la UE-6

JUAN LUIS PÉREZ TORNELL

11·04·2016

CUI PRODEST? “En términos de defensa”, fórmula que usan a menudo los abogados para sostener aparentes barbaridades, todo vale. Desde la tergiversación a la infamia, desde la mentirijilla venial a la retórica huera e injuriosa. Por eso no le guardo rencor al señor Mateo Muñoz, con el que creo haber hablado superficialmente y con poco provecho apenas dos o tres veces en mi vida. En su estrategia, equivocada en mi opinión, asume que yo, secretario de Ayuntamiento, soy uno sus enemigos, junto a una varia representación de arquitectos, técnicos y políticos, confabulados en un propósito común: extorsionarlo para sacarle un dinero con destino a las arcas municipales (supongo, en esa lógica que presupone el crimen, que para luego repartirnos los doblones… porque de lo contrario ¿qué interés puedo tener yo en que él haga 28 casas más o menos?). 

A estas alturas de la película creo que está ya todo dicho: sólo una estrategia paranoica puede seguir manteniendo en la vía penal un despropósito semejante: le ha sido útil para mantener vivo su caso, llevando a otra jurisdicción lo que era una mera cuestión administrativa. 

Una resolución administrativa anulada por una revisión jurisdiccional es algo perfectamente normal y de la que no se derivan responsabilidades penales. Porque si siguiéramos esta lógica irracional, el Tribunal que anulase la sentencia de un juez inferior debería deducir testimonio contra éste porque supuestamente “los jueces conocen el derecho” ¿no?. Bueno pues, evidentemente, esto no es así. 

La exposición del señor Muñoz, en términos de defensa, explica mal la sucesión temporal de hechos sobre su “licencia de primera ocupación”. No dice que la sentencia del juzgado de lo contencioso, que le concedió “por silencio administrativo” esta licencia, debido al tiempo en el que se dilataron las negociaciones entre las partes, se dictó bastante después de que hubiera culminado su proceso de negociación con el Ayuntamiento que llevó al señor Muñoz a aceptar la fórmula del convenio, que la aceptó no se olvide (con sus reservas mentales ante notario), asesorado por sus abogados que participaron en la negociación de esta fórmula jurídica. 

Fue, el silencio administrativo, un hecho sobrevenido a ese acuerdo, lícito y legítimo. No lo digo yo, sino los jueces de lo contencioso administrativo. Quizá, sin esas sentencias, pudieran tener algún sentido sus reclamaciones millonarias de “responsabilidad de la administración”. 

Yo, señor Muñoz, como usted sabe perfectamente, y no me dejará mentir, no estuve en ningún caso en la negociación ni en la redacción de ningún acuerdo. En este caso me he limitado a ser fedatario de los actos y acuerdos de la Corporación. Ese es mi pecado, pero no puedo eludirlo. Gajes del oficio. Ni he asesorado ni he participado en el inicio, desarrollo y conclusión de este tema. Ni siquiera estuve en el acto de aceptación por su parte del contenido del Convenio. Ni gano ni pierdo nada con que usted haya negociado con sus abogados y el del Ayuntamiento e incumplido posteriormente su palabra de respetar su propia firma. En otras sociedades esto ya descalifica a cualquiera. 

Diez minutos antes del pleno que aprobó el Convenio, que de inmediato usted ratificó, obteniendo en ese mismo acto el decreto de Alcaldía que le resolvía sus problemas comerciales, se presentó en mi despacho el notario de Vera Sr. Vidal de Rosales, con un requerimiento sobre la ilegalidad del acuerdo que el Pleno iba a adoptar. Le comuniqué al señor Alcalde esta circunstancia por si consideraba oportuno valorar ese escrito, cuando al parecer la negociación ya se había realizado. Y dijo que no. Yo en ese momento pensé que era una estrategia de usted por si el Pleno no cumplía los compromisos derivados de su negociación. El Ayuntamiento cumplió en la medida que pudo. Pero usted no. 

Lo que digo de mí mismo lo puedo decir de otras personas involucradas en este procedimiento por usted y quizá por los mismos asesores que negociaron el Convenio diseñando “in péctore” su incumplimiento: del arquitecto municipal entonces Sr. Echarte Ramos, del Arquitecto Técnico de la Diputación Sr. Pérez Ferrer, del Abogado del Ayuntamiento entonces Sr. Llerena…, su acusación contra todo lo que se mueve la hace todavía menos sólida y más inverosímil. 

Cuando un juzgado acuerda trasladar al ámbito de lo penal las decisiones, resoluciones y acuerdos que tienen su jurisdicción específica, debería actuar de una forma meditada. Por eso yo, que no tengo nada contra usted, porque actúa en defensa de su patrimonio y de sus bienes, cosa que encuentro lógica, no puedo entender la actuación del Juez de Instrucción de Vera. El daño ya está hecho. Pase lo que pase. 

Usted me acusa entre otras cosas de “extorsión”. Es una acusación muy grave, para cualquiera y especialmente para un funcionario público. Usted sabe que es totalmente infundada y que yo no he obtenido ni solicitado de usted ni de nadie absolutamente nada. Usted que estuvo en las negociaciones con el propósito o reserva moral de incumplirlas sabe que todo lo que digo es cierto. 

Sabe bastante más que yo de todo este tema, pero como decía al principio, en el amor, en la guerra y en la especulación inmobiliaria, todo vale, “en términos de defensa”.

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